REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 18 de Septiembre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 2015-630

VISTO”
Que en fecha: 17/07/2015, los ciudadanos: ANDREA GAWRONSKI BALDUCCI Y JACQUELINE OJEDA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.240.271 y V-5.694.737, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: COROMOTO ROAS ORELLANA, abogada en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 143.919, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 30/07/2015. En fecha 06/08/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANDREA GAWRONSKI BALDUCCI Y JACQUELINE OJEDA PADRON antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas la Victoria Estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre del año 1988, anotado bajo el Acta N° 172. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija: VALERIA GAWRONSKI OJEDA, titular de la cédula de identidad Nos V-21.126.828, mayor de edad. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2.015) Años: 205° y 156°
El Juez

Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria


Abg. Merly Torrealba Sierra