REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 18 de Septiembre de 2015
205° y 156°
SOLICITUD Nº 2015-633
VISTO”
Que en fecha: 06/06/2015, los ciudadanos: JULIA MARGARITA RANGEL Y CRISTOBAL GIL ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.450.681 y V-7.455.484, la primera domiciliada en el Caserío Campo Lindo KM 27, Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, el segundo domiciliado en Humocaro Bajo, Municipio Moran, Estado Lara, debidamente asistidos por los ciudadanos: JHIMMY PIÑA, IPSA: 102.014 y NOLBERTO J. LISCANO, IPSA: 102.439, abogados en ejercicio, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 27/07/2015. En fecha 06/08/2015 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JULIA MARGARITA RANGEL Y CRISTOBAL GIL ALVARADO antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 09 de Enero del año 2010, anotado bajo el Acta N° 1. Del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2.015) Años: 205° y 156°
El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Merly Torrealba Sierra
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