REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000341.
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos DIOMEDES ANTONIO SUAREZ HERRERA y DIANA FLORYLENCH MELENDEZ de SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.762.562 y 9.845.425, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS PRIMERA AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Una (01) hija de nombre: DIANA ANDREINA SUAREZ MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20.500.197. La misma fue admitida en fecha Cinco (05) de Junio de 2.015 y se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público y edicto para su publicación. En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.015, el ciudadano Diomedes Suárez, antes identificado, asistido por el Abogado Carlos Primera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 199.723, consigna edicto, debidamente publicado en la prensa. Consta al folio 14 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos DIOMEDES ANTONIO SUAREZ HERRERA y DIANA FLORYLENCH MELENDEZ de SUAREZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juzgado del Distrito Torres del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1988, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. BELEN D
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