REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO Nº KP12-S-2015-000112.


Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), presentada por los ciudadanos KEYVER KERWUIN GALINDO PAREDES e IRAIMA GREGORIA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.942.077 y 17.017.335, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 135.202, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de ocho (08) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha Dos (02) de Marzo de 2.015 y se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público. Consta al folio 07 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. Consta auto del Tribunal de 15-07-15, se libro edicto para su debida publicación. En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.015, la ciudadana Iraima Gregoria Blanco, antes identificada, consigna edicto, debidamente publicado en la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de ocho (08) años separados de hecho y notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Articulo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos KEYVER KERWUIN GALINDO PAREDES e IRAIMA GREGORIA BLANCO, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Junta Parroquial Trinidad Samuel del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 2006, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese. SEGUNDO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Marzo del presente año. Líbrese Edicto.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.