REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000284.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIANA MARIA GIL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.674, asistida por la Abogada NORELI TERAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.523, donde requiere se le declare conjuntamente con sus hermanos ciudadanos: ARELYS JOSEFINA GIL GONZALEZ, WILMARIS CAROLINA GIL GONZALEZ, ABRIL CRISTINA GIL GONZALEZ, DAICY LILIANA GIL GONZALEZ, YETSI MARIELA GIL GONZALEZ, GERARDO JOSE GIL OVIEDO, MILAGROS DEYAMIRA GIL OVIEDO, LISBETH DEL CARMEN GIL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.691.749; 14.003.976; 19.618.891; 15.413.978; 15.413.977; 12.432.693; 12.432.112 y 7.444.073, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANICETO GIL CAMARGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.084.676 y falleció ab-intestato el día 12 de Agosto de 2013. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 08 de Julio de 2.015, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos NORKYS JOSEFINA VASQUEZ ALVAREZ y JOSE MANUEL OVIEDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.951.975 y 20.075.211, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a la solicitante, constándoles que el y los ciudadanos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE ANICETO GIL CAMARGO, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DIANA MARIA GIL GONZALEZ, ARELYS JOSEFINA GIL GONZALEZ, WILMARIS CAROLINA GIL GONZALEZ, ABRIL CRISTINA GIL GONZALEZ, DAICY LILIANA GIL GONZALEZ, YETSI MARIELA GIL GONZALEZ, GERARDO JOSE GIL OVIEDO, MILAGROS DEYAMIRA GIL OVIEDO, LISBETH DEL CARMEN GIL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.702.674; 12.691.749; 14.003.976; 19.618.891; 15.413.978; 15.413.977; 12.432.693; 12.432.112 y 7.444.073, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2.015. Años: 205º y 156º.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136/2015 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BELEN BEATRIZ DAN.