REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000526.-
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos DAINOR JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, VALISSA DEL CARMEN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, ANA KARINA ÁLVAREZ CAMACARO Y DENNOR JAVIER HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.019.141, V- 17.019.127, V- 24.363.905 y V- 16.235.946, respectivamente, domiciliados en la Carrera 11 Torres entre Calle 23A, CN Lara y Calle 25 Cumana, Barrio El Brasil, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado CESAR JOSÉ LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional; de Una (01) Planta; Seis (06) Habitaciones; un (01) Baño; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; y Un (01) Comedor; Con Estructura de Construcción: Concreto Armado; Tipo de Paredes: Bloques de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta Externa de Techo: Acerolit; Cubierta Interna de Techo: No Posee; Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; en un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (125,21Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad con una superficie global que mide MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE (1484,47 Mts2), ubicadas en la Carrera 11 Torres entre Calle 23A CN, Lara y Calle 25 Cumana, Barrio El Brasil, Municipio Torres del Estado Lara; y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 11 Torres (Su Frente); SUR: Parcela 017-002-024 (Nelson Suarez) y Parcela 017-002-025; ESTE: Parcela 017-002-006 (Rafael Rojas); y OESTE: Parcela 017-002-004 (Estilita González) y Parcela 017-002-003. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos MARIA AGUSTINA BASTIDAS MONTERO y ZORAIDA LEONOR VILLANUEVA DE CORREIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.943.330 y V-5.938.964, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los Ciudadanos DAINOR JOSÉ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, VALISSA DEL CARMEN ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, ANA KARINA ÁLVAREZ CAMACARO Y DENNOR JAVIER HERNÁNDEZ. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez