REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

205º y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.611-2015.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YELITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ TERÁN, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, empleada de la Panadería Plaza, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.588.818, domiciliada en Valle Verde II, Calle La Inos, Casa S/N°, específicamente más arriba de la Escuela J.J. Espinosa, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
FHREDDY JOSÉ LEON VETANCOURT, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, Diseñador Gráfico en Multiservicios El Pelón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.471.244, domiciliado en la Urbanización Doña Menca ubicada en la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

Recibida por Distribución en fecha 01-06-2015, compareció por ante el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ TERÁN, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, empleada de la Panadería Plaza, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.588.818, domiciliada en Valle Verde II, Calle La Inos, Casa S/N°, específicamente más arriba de la Escuela J.J. Espinosa, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de SEBASTÍAN JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ, por el padre ciudadano: FHREDDY JOSÉ LEON VETANCOURT, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, Diseñador Gráfico en Multiservicios El Pelón titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.471.244, domiciliado en la Urbanización Doña Menca ubicada en la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de SEBASTÍAN JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ.-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: FHREDDY JOSÉ LEON VETANCOURT, la cual firmó y otorgó en fecha 03-07-2015, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
Al folio nueve (09) en fecha 31 de julio de 2015, siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
Al folio diez (10) corre inserta la certificación de la Secretaria Accidental de este Juzgado dejando constancia que el demandado no dio CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ TERÁN, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, empleada de la Panadería Plaza, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.588.818, domiciliada en Valle Verde II, Calle La Inos, Casa S/N°, específicamente más arriba de la Escuela J.J. Espinosa, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, para ser suministrados a su hijo SEBASTÍAN JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ, por su padre ciudadano: FHREDDY JOSÉ LEON VETANCOURT, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, Diseñador Gráfico en Multiservicios El Pelón titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.471.244, domiciliado en la Urbanización Doña Menca ubicada en la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto e igualmente se dejó constancia que el demandado de autos no dio Contestación a la Demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser SEBASTÍAN JOSÉ LEÓN HERNÁNDEZ, hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera fijar la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-