REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005169
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, seguido al ciudadano: EDUARDO JESÚS VELASCO DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ...., condenado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa:
De la revisión realizada de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia al folio 165 de la 6ta., pieza, del presente asunto cursa Acta de Defunción, debidamente suscrita por la ABG. NELIDA ESPINOZA, Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, de cuyo contenido se especifica que el día DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE FALLECIO EDUARDO DE JESUS VELASCO DAVILA, A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN EL I.V.S.S, DOCTOR PASTOR OROPEZA, AVENIDA LA SALLE CON AVENIDA LAS INDUSTRIAS PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA Y SEGÚN LA EXPONENTE EL DIFUNTO NACIO EN EL ESTADO MERIDA, DE CINCUENTA Y SIETE AÑOS DE EDAD, DE PROFESION U OFICIO MECANICO, CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-..., ESTADO CIVIL SOLTERO,….Y MURIO A CONSECUENCIA DE TRASTORNO AGUDO DEL RITMO CARDIACO, INFARTO AL MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS CORONARIANA, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2582650 DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SUSCRITO POR EL DR. (A) VALDEMAR BALZA MALAVER MATRICULA 11325...
Por lo que, habiendo sido suficientemente acreditada la muerte del penado: EDUARDO JESÚS VELASCO DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., quien fue condenado en fecha 22/07/2013, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado en derecho, como se encontraba cumpliendo Privación Judicial de Libertad, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, toda vez que se configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la extinción de la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano EDUARDO JESÚS VELASCO DÁVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-..., ...tro 11, vía Bobare, sector Santa Eduvigis, al lado del galpón de la empacadora de azúcar, Barquisimeto Estado Lara; POR HABER FALLECIDO A CONSECUENCIA: DE TRASTORNO AGUDO DEL RITMO CARDIACO, INFARTO AL MIOCARDIO, ATEROESCLEROSIS CORONARIANA, SEGÚN CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 2582650 DE FECHA 02 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, SUSCRITO POR EL DR. (A) VALDEMAR BALZA MALAVER MATRICULA 11325... Dicho ciudadano quien fue condenado en fecha 22/07/2013, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 66 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la publicación de la presente Resolución se declara la extinción de la pena por muerte del penado. Particípese lo conducente a los referidos Organismos de Seguridad del Estado Lara, y a la Consultoría de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción. Notifíquese a los familiares del penado, a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 1
Abog. Rislet Alexandra Arriechi Matheus
La Secretaria.,
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