REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000681
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-007310

IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO ÁLVAREZ GÓMEZ

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA


PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL



Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ana Álvarez, en su carácter de defensora pública extensión Carora, del ciudadano Luis Alejandro Álvarez Gómez, contra la decisión proferida en fecha 06-08-2014 y fundamentada en fecha 25-05-2015, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Luis Alejandro Álvarez Gómez, a cumplir la pena de once (11) años y cuatro (04) meses de prisión más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 20 de Agosto de 2015, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta instancia superior, establecidas en el artículo 428 del código orgánico procesal penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Ana Álvarez, quien actúa en carácter de defensora pública del ciudadano Luis Alejandro Álvarez Gómez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 06-08-2014, y fundamentada en fecha 25-05-2015, por lo que a partir del día 21-07-2015, día hábil siguiente a la última de las notificaciones, hasta el día 04-08-2015, transcurrió el plazo de 10 días a que se contrae el artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el recurso de apelación de sentencia fue interpuesto en fecha 18-08-2014, es decir en tiempo hábil para su interposición, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio setenta y cinco (75) de la pieza N° 2 del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido impugnando la decisión proferida en fecha 06-08-2014 y fundamentada en fecha 25-05-2015, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Luis Alejandro Álvarez Gómez, a cumplir la pena de once (11) años y cuatro (04) meses de prisión más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Ana Álvarez, en su carácter de defensora pública del ciudadano Luis Alejandro Álvarez Gómez, contra la decisión proferida en fecha 06-08-2014 y fundamentada en fecha 25-05-2015, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Luis Alejandro Álvarez Gómez, a cumplir la pena de once (11) años y cuatro (04) meses de prisión más las accesorias de ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en el asunto principal Nº KP01-P-2013-007310. Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones

Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira Montero