REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 03 de Septiembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000108
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-016077

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2014-016077, seguido a los ciudadanos Maria Elena Uzcategui Castro, Fabiola José Morón González, Elizabeth Del Carmen Oviedo López, Jessika Gabriela Principal Guerra, Allan Argenis Escalona Gatti, Oswaldo Gabriel Castillo Lunar, Jermin Jesús Quintero Irausquin, Edwin Rafael Piña Graterol, Wladimir Alexander Orellana Torres, Isai Michael Castillo Maldonado, Yeiker Alfredo Rodríguez Moreno, Alexis Daniel Sole Labrador Y Benito Humberto Monsalve Urbano, planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 06 de Julio de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 06 de Agosto de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-ly Ziccarelli de Figarelli, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2014-016077, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Leila-ly Ziccarelli de Figarelli, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2014-016077, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio en los asuntos signados con los N° KP01-P-2014-016075 y KP01-P-2014-016076, los cuales guardan relación con el asunto Nº KP01-P-2014-016077, toda vez que, en fecha 07 de abril de 2015, a solicitud del Ministerio Público, se acordó la acumulación de ambos asuntos.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 07 de abril de 2015, a solicitud del Ministerio Público, se acordó la acumulación de los asuntos KP01-P-2014-016075, KP01-P-2014-016076 Y KP01-P-2014-016077. En fecha 07 de mayo de 2015, se celebró audiencia de juicio oral y público conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal de Juicio N° 3 en los asuntos KP01-P-2014-016075, KP01-P-2014-016076 por cuanto el asunto KP01-P2014-016077 no había ingresado al tribunal de Juicio N° 3 para la fecha de la realización de la audiencia respectiva.
En dicha oportunidad por el en el asunto KP01-P-2014-16075 para los Acusados DAVID GREGORIO CONTRERAS OJEDA, GERARDO ANTONIO LEAL CASTILLO, y KENNETH RAFAEL RIVAS ESCALONA, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, para los Acusados FRANCISCO ANTONIO GODOY LEAL, ENDER ADRIAN MEZA, THAYMAR ISABEL RONDON MARQUEZ, LUIS CARLOS PICCONE NARVAEZ, JUAN CARLOS JOSE GOMEZ, KELWINS ENRIQUE CEBALLOS JOROPA, DANIEL JOSE CORTEZ YANEZ y WILLIAMS ALEJANDRO SIRA ESLAVA, los delitos de POSESIÒN DE ARTREFACTOS EXPLOSIVOS, DAÑOS A EDIFICACIONES PUBLICAS previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 1º del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, INSTIGACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO DE PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte del Código Penal y en el asunto KP01-P-2014-16076 y en el asunto KP01-P-2014-16076 los delitos de DAÑOS A EDIFICACIONES PUBLICAS previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3º del Código Penal, INSTIGACION AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, POSESION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los ciudadanos AGDYS ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.186.221, ANDRES ALEJANDRO COLMENAREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.128.313, ROBERT ARGENIS PUMAR ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.529.938, IGOR ERNERTO MARQUEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.166.021, ALEJANDRO MANUEL ARROYO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.184.634, JOSE ALEXANDER CAMACARO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.601.975, LUIS MANUEL MACHADO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.484.888, LUIS ALEJANDRO GARMENDIA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.485.534, JULIO ALEJANDRO RAVINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.854.612, MARCO ANTONIO GONZALEZ SCELZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.126.776, RAMON JOSE CAMACARO LAMPIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.903.470, LUIS ADOLFO CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.126.259, MARIA VIRGINIA COLMENAREZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.784.307, ZORAIDA MAGDALENA ANDRADE REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.375.1807 y STEPHANI JOHANA BRITO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.200.144 y adicionalmente para los Acusados MARIA VIRGINIA COLMENAREZ ANDRADE y ANDRES ALEJANDRO COLMENAREZ ANDRADE el delito de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, cada uno de ellos, y de forma separada y voluntaria, hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, y se procedió a fundamentar la sentencia condenatoria.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Juicio me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, la cual se había ordenado la acumulación a solicitud del Ministerio Público por guardar relación tanto con los hechos como con la víctima.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Se acuerda dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 16 de julio de 2015 y los actos de comunicación de fecha 25 de junio de 2015. Cúmplase…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-ly Ziccarelli de Figarelli, en ejercicio de su función como Jueza de este Circuito Judicial Penal, conoció de los asuntos N° KP01-P-2014-016075 y KP01-P-2014-016076, los cuales guardan relación con el asunto Nº KP01-P-2014-016077, toda vez que, en fecha 07 de abril de 2015, a solicitud del Ministerio Público, se acordó la acumulación de ambos asuntos. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio la audiencia de juicio oral y público, oportunidad en la cual los acusados en los asuntos KP01-P-2014-016075 y KP01-P-2014-016076 manifestaron la voluntad de admitir los hechos, procediendo la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a fundamentar la sentencia condenatoria, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar, la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 06 de Julio de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2014-016077, seguido a los ciudadanos Maria Elena Uzcategui Castro, Fabiola José Morón González, Elizabeth Del Carmen Oviedo López, Jessika Gabriela Principal Guerra, Allan Argenis Escalona Gatti, Oswaldo Gabriel Castillo Lunar, Jermin Jesús Quintero Irausquin, Edwin Rafael Piña Graterol, Wladimir Alexander Orellana Torres, Isai Michael Castillo Maldonado, Yeiker Alfredo Rodríguez Moreno, Alexis Daniel Sole Labrador Y Benito Humberto Monsalve Urbano, en virtud de haber presidido como Jueza en función de Juicio la audiencia de juicio oral y público, oportunidad en la cual los acusados en los asuntos KP01-P-2014-016075 y KP01-P-2014-016076 manifestaron la voluntad de admitir los hechos, procediendo la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a fundamentar la sentencia condenatoria, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero


ASUNTO: KK01-X-2015-000108
AVS/VB.-