REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000996
ASUNTO: KP11-P-2015-000996
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 10-09-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fechas 06-06-2015, según Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 122 del Comando de Zona Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, signada con el Nº 0435-2015, que corre inserta al folio 03 y 04 del presente asunto se observa Acta de Investigación Penal en contra de la ciudadana MELISSA MARGARET ALBORNOZ SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E- 1.118.825.749, NRO DE PASAPORTE AO969333 (NO PORTA), y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de Investigación Penal.
En fecha 30-07-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado a la ciudadana MELISSA MARGARET ALBORNOZ SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E- 1.118.825.749, NRO DE PASAPORTE AO969333 (NO PORTA), Por el delito de POSESIÓN DE DROGA, de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Droga y USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION, tal como se evidencia en folio 42 al 50 del presente.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente a la ciudadana MELISSA MARGARET ALBORNOZ SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E- 1.118.825.749, NRO DE PASAPORTE AO969333 (NO PORTA), siendo la misma ajustada a derecho el delito POSESIÓN DE DROGA, de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Droga y USO DE DOCUMENTO FALSO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MELISSA MARGARET ALBORNOZ SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E- 1.118.825.749, NRO DE PASAPORTE AO969333 (NO PORTA).
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, con respecto a la ciudadana MELISSA MARGARET ALBORNOZ SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO E- 1.118.825.749, NRO DE PASAPORTE AO969333 (NO PORTA), solo por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación ,no así con respecto al delito de Posesión Ilícita de Droga previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga, pese a que el Fiscal del Ministerio Publico solicito el sobreseimiento de conformidad con lo establecido con el articulo 300 numeral 2 por considerar que la misma podría subsumirse en un procedimiento por consumo contradiciéndose de esta manera con la experticia toxicologica donde queda evidenciado que la referida ciudadana en ninguna de las muestras como raspado de dedo y orina no había presencia ni de MARIHUANA ni de COCAINA, siendo dichas prueba positivas con respecto al que la acompañaba el día de los hechos quien si manifestó ser Consumidor, razón por la cual el Tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, pero de conformidad con el articulo 300 numeral 1 del COPP. Seguidamente le impuso nuevamente de las formulas alternativa a la acusada, quien de manera libre de apremio y coacción manifiesta que admite los hechos y solicita al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta que oída a su representada solicita al Tribunal se le imponga las condiciones. El Fiscal del Ministerio Público no coloca objeción a la suspensión condicional. Por todas las razones antes expuestas acuerda la suspensión condicional del Proceso, por el Lapso de Ocho (08) Meses, por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar 04 trabajo comunitario 1 cada 2 meses por el lapso de ocho (08) Meses, en el CONSEJO COMUNAL MANUELITA SAENZ que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se decreta el sobreseimiento de la causa por el delito de Posesión Ilícita de Droga de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 .
LA JUEZA DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO