REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-002137
ASUNTO: KP11-P-2014-002137
Corresponde a este Juzgado de Control No 11, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario: ADELSO ALEJANDRO TUA PIÑANGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.250.488, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 25-02-2015.
Revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 25-02-2015, tal como se desprende de Constancia de Finalización, emitida por El Consejo Comunal, donde realizó
los Trabajos Comunitarios, concluye que es FAVORABLE,e igualmente se desprende que el mismo realizó sus trabajos comunitarios,este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:
Primero: La presente averiguación tiene su inicio en fecha 20-12-2014, tal como se desprende de Acta policial, la cual corre inserta al folio 3 del presente asunto, por ante Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, del Estado Lara, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, colocando al acusado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
Segundo: En fecha 15-09-2015, el tribunal se pronuncia por auto separado, consta de constancia del Consejo Comunal Rodrigo Riera, en el cual señala, que es FAVORABLE, el tribunal se pronuncia por auto separado, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por el lapso de tres (3) Meses, en fecha 25-02-2015.
Tercero: Ahora bien, revisado el asunto y verificado que el probacionario a cumplido con las condiciones impuestas en fecha 25-02-2015, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano ADELSO ALEJANDRO TUA PIÑANGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.250.488,por la Fiscalía, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial de Violencia de Genero que rige la materia.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: ADELSO ALEJANDRO TUA PIÑANGO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.250.488,por la Fiscalía, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley de Violencia de Genero. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO