REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)


Carora, 8 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO : KP11-D-2011-000050


AUTO FUNDADO DE RATIFICACION DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS:

1.- RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO residenciado RESERVADO TELF. RESERVADO , edad RESERVADO años, hijo de RESERVADO , y RESERVADO , grado de instrucción Primer año de bachillerato. Fecha de nacimiento: 10-08-95 en Carora Municipio Torres del estado Lara.
2.- RESERVADO C.I. V- RESERVADO , domicilio RESERVADO TELEFONO RESERVADO

II
DE LA AUDIENCIA

Hoy en la Ciudad de Carora. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LÖPEZ PEREIRA, la Secretaria de Sala Abg. Marilu Patiño y el Alguacil de sala; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA de los adolescentes RESERVADO Titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO y RESERVADO , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: los Jóvenes sancionados RESERVADO Titular de la Cedula de Identidad Nº RESERVADO , su progenitora ciudadana RESERVADO C.I RESERVADO su defensa publica Abg. Irene Camacaro quien suple a la Abg. Carmen Alicia Montilva y RESERVADO Titular de la Cedula de Identidad Nº V RESERVADO, SU PROGENITORA CIUDADANA RESERVADO titular de la cedula Nº RESERVADO , la representante del joven ciudadana RESERVADO C.I RESERVADO , su defensa Publica Abg. Senovia Medina Herrera. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Ejecución le impone a cada uno de los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia Oral., que consiste en revisar la Medida sancionatoria la cual fue revisada en fecha 17 -03-2015 a los adolescentes RESERVADO REGLAS DE CONDUCTA por dos años y libertad asistida con la Lic Bersaray Rivero una vez al mes por dos años. , la cual se iniciaba el 15-01-2014 y en relación a RESERVADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO le fue sustituida en fecha 17 -03-2015 la medida privativa por Reglas de Conducta las cuales vencen el 6-05-2016 y Libertad Asistida por un año, un mes y veinte días con la Lic. Magdiel López de lo cual se evidencia en el asunto que no se encuentran los debidos soportes respecto a RESERVADO REGLAS DE CONDUCTA y respecto a RESERVADO reposan soportes hasta el mes de mayo 2015, motivo por el cual se fijo audiencia . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa Pública Abg. Senovia Medina defensa del adolescente RESERVADO el adolescente viene dando continuidad al cumplimiento de la sanción y le hizo un llamado de atención a los fines de que consigne ante al defina publica los soportes para acreditar el cumplimiento de la sanción y en este acto consigna constancias de notas de fecha 27-04-2015 lapos 2014-2015 correspondiente al semestre cursado por el adolescente el cual se mantiene estudiando en la misma unidad educativa colegio Juan Landaeta, pero una vez cancele la inscripción me proveerá de los respectivos soportes y esta defina los consignara al tribunal se consigna constancia de estudios de fecha 27-07-2015, correspondiente segundo lapso año escolar 2014-2015 semestre 11 y 12 mención ciencias , constancia de trabajo actualmente en el cargo de promotor deportivo emanado de FUNDELA de fecha 7-09-2015 en cuanto a las reglas de conducta y en cuanto a la libertad asistida cronograma de actividades en cuanto a control de citas que lleva la Lic Bersaray que evidencia el cumplimiento del adolescente con las respectivas actividades que ha realizado en la fecha indicada donde se hace relación de todo el 2014, enero, febrero 2015, marzo abril y mayo , junio julio y con un control de asistencia hasta el mes de agosto, es oportuno mencionar que es importante oficiar a al Lic Bersaray a los fines de que emita mediante oficio el cronograma de esas actividades por cuanto en los meses de enero y febrero , marzo , abril y mayo se hace mención que el adolescente asistió mas no el día manifestando el adolescente que allá llevan control de asistencia (libro control interno ) al defina hizo computo al día de hoy desde que le fue sustituida la medida teniendo al día de hoy con reglas de conducta sustituida en fecha 12-12-2013 por el lapso de dos años teniendo al día de hoy un año ocho meses y 26 días de cumplimiento , la libertad asistida el inicio comenzó a partir del 14-01-2014 teniendo al día de hoy un año siete meses y 24 días de cumplimiento por lo que solcito se ratifiquen las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso que esta y haciendo al observación al adolescente que debe consignar recaudos cada tres meses a la defensa pública. Es todo. Seguido se le concede el derecho a la Abg. Irene Camacaro defina pública del adolescente RESERVADO , consigne en fecha 25 de marzo de 2015 certificado de cursos de panadería , constancia de consulta psiquiátrica, constancia de inscripción, carta de residencia consejo comunal Colinas de Lajas azules y copia de la trabajador asocial a los fines de realizar informe social a su entorno familiar, así mismo en fecha 30-3-2015 se consigno constancia de consulta para recibir orientaciones con al sexólogo, constancia de trabajo, y en fecha 30-06-2015 consigne constancia de trabajo suscrita por Engerbeth González, constancia de estudios directora de la unidad educativa Fe y Alegría por lo que las reglas de conducta y libertad asistida es en fecha 6-05-2016 solicito se le ratifiquen las sanciones por el tiempo restante, es todo.- Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven RESERVADO expone: me disculpan que no había entendido que debía consignar cada tres meses las constancias y me comprometo a consignarlas cada tres meses esta semana le consigno carta de Fúndela que realiza el estado juegos en Yaracuy y al cancelar la inscripción traeré constancia de inscripción y de estudios actualizada es todo.- seguido RESERVADO expone: pasare hoy a donde la trabajadora social a dejar un trabajo que me mando a hacer es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: vista la exposición de la defensa y la consignación de los recaudos por parte del adolescente no me opongo a la ratificaron de las medidas por parte del tribunal. Es todo.
III
DEL DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49, numeral 3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647ibidem,este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de ejercer la facultad de REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Especial, a los fines de verificar que se cumplan los objetivos que la Ley le asigna a la sanción que es primordialmente educativa, finalidad esta que se alcanzaría mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de acuerdo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial y también se busca que este no reincida en la comisión de algún hecho punible.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, considera que se debe Ratificar las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA a los adolescentes RESERVADO y RESERVADO por el lapso restante y les aclara a los jóvenes que deberán consignar constancias cada tres meses para el Tribunal verificar su cabal cumplimiento y proceder en su oportunidad al cese de las mismas. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos.

IV
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Acuerda Ratificar las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA a los adolescentes RESERVADO y RESERVADO por el lapso restante y les aclara a los jóvenes que deberán consignar constancias cada tres meses para el Tribunal verificar su cabal cumplimiento y proceder en su oportunidad al cese de las mismas . SEGUNDO: Librar Oficio a la Lic Bersaray Rivero a los fines de que remita informe de cumplimiento de sanción del adolescente RESERVADO. Quedaron las partes notificadas con la lectura de la dispositiva. De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en los Artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA

SECRETARIA