REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2015-000034
PARTE DEMANDANTE EDGAR RAFAEL SEGURA URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.447.386.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE MAGLIN VERA SALCEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 140.869.
PARTE DEMANDADA EDWARD KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 12.250.042.
ABOGADO PARTE DEMANDADA CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.136.
JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

Visto el CONVENIMIENTO celebrado en fecha 13-08-2015, por una parte, la actora Abogada MAGLIN VERA SALCEDO, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano EDGAR SEGURA, y por otro lado, la parte demandada, abogado CARLOS YEPEZ, en su carácter de apoderado del ciudadano EDWARD SILVA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA a fin de dar por terminado el presente asunto, han establecido que dicho convenimiento se rija expresamente por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El abogado CARLOS MIGUEL YEPEZ SANCHEZ, actuando como apoderado judicial del accionado EDWARD KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ, expone: ofrezco dar en pago la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 472.500,00), que incluye el monto total de la obligación, ello por cuanto reconozco que si se emitió la letra de cambio para ser pagada a la orden del ciudadano EDGAR RAFAEL SEGURA URDANETA el 12 de febrero de 2014 en la ciudad de Barquisimeto y en razón de que ya fue satisfecha la condición o plazo acordado al momento de contraer la obligación, siendo este el pago que le adeudaba a mi representada la empresa MAPFRE ASISTENCIA CIA INTER DE SEG. Y REASEGUROS y que ya le fue cancelado mediante una transferencia bancaria realizada a su cuenta corriente del Banco Mercantil Nro. 0105-0102-41-1102131318, en fecha 12 de julio del presente año 2015. SEGUNDO: La parte actora abogado MAGLIN VERA, expone: Reconozco que al momento en que el ciudadano EDWARD KLUSZEWSKY SILVA RODRIGUEZ adquirió la obligación con mi mandante, le advirtió que la misma seria cancelada cuando la empresa MAPFRE ASISTENCIA CIA INTER DE SEG. Y REASEGUROS le pagara una cantidad de dinero que le adeudaba por relaciones comerciales que había mantenido con él. Es por ello que a los fines de dar por terminado el presente asunto y que se me cancelada la totalidad de la obligación contraída ACEPTO el ofrecimiento de pago que se me hace en los términos y condiciones expuestas por el accionado, en consecuencia, ACEPTO la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 472.500,00), que incluye el monto total de la obligación. Pago que recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción mediante Cheque Nro. 14963676, de la Cuenta Corriente 01050102411102131318, Banco Mercantil, de fecha 17 de Julio del 2015, emitido a nombre de mi mandante EDGAR RAFAEL SEGURA URDANETA, expresando que la cantidad de dinero que se identifica en este acuerdo es la única que se me adeuda y así lo declaro, no existiendo otra obligación aparte de la aquí señalada. TERCERO: Ambas partes solicitan se proceda a la homologación del presente convenimiento judicial y se de por terminada la causa ordenando el archivo del expediente. Igualmente que se me expida copia certificada del mismo.
Ahora bien, por cuanto el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue suscrito por los apoderados de ambas partes, quienes tienen facultada para convenir en nombre de sus representados, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, remítase al archivo judicial, una vez que la parte demandante exprese el efectivo cobro del cheque antes descrito.
En cuanto al citado cheque, se ordena el desglose para su resguardo en la caja fuerte del tribunal, dejando en su defecto copia certificada. Téngase a la entera disposición de la parte actora.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas, una vez sean consignados los fotostatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de septiembre del dos mil quince.-
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Jimmar Suarez. EBCM/JS/Loreand