REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-M-2013-000304

Visto el CONVENIMIENTO DE PAGO, suscrito por las partes y presentado ante este despacho en fecha 29-09-2015, por la parte actora ciudadano MANUEL DARIO PEREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-3.914.433, en su carácter de apoderado del demandante ciudadano MANUEL ENRIQUE PEREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.862.725, suficientemente facultado para este acto conforme consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de esta ciudad, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PINEDA GUERRA, inpreabogado Nro. 200.538, por otra parte el abogado en ejercicio JOSE ALFONSO MENDOZA IZARRA, Inpreabogado Nro. 138.794, como apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES LA COLINA DEL ESTE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Edo. Lara en fecha 10-07-2003, bajo el Nro. 14, Tomo 29-A, RIF: J-31028590-0, y el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.263.459, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MARCHAN AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.573.306, Inpreabogado Nro. 138.737, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. EUNICE B. CAMACHO M.
Abg. JIMMAR Y. SUAREZ P.


EBCM/BMET/m. elena.