REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-001638
DEMANDANTE Sociedad Mercantil “ELECTROFORJAS MEICA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 05 de Noviembre de 2.010, bajo el N° 21, Tomo 108-A.
APODERADO
JUDICIAL JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 15.599.801.
DEMANDADA RENE MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V-6.562.321, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 28-09-2015, presentado por el abogado en ejercicio JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde en nombre de su representada desiste formalmente de la acción incoada y del procedimiento y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el abogado JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, Sociedad Mercantil “ELECTROFORJAS MEICA, C.A.”, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 16 y 17 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Jimmar Y. Suarez.
EBCM/JYS/Lndem.-
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