REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2013-002922
PARTE ACTORA: OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.500.830
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS URRUTIA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.169 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: LIBE JOSE ALVARADO PEREZ y MARIA MAGDALENA VERA DE ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.576.086 y 7.401.533, ambos de este domicilio,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA.
Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA intentado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.500.830, asistida por la abogada ARACELIS URRUTIA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.169, contra los ciudadanos LIBE JOSE ALVARADO PEREZ y MARIA MAGDALENA VERA DE ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.576.086 y 7.401.533, ambos de este domicilio, En fecha 18/12/2013, el Tribunal admitió la demanda (f. 18). En fecha 27/01/2014, la Juez Temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se avoco al conocimiento (f.20).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 27/01/2014, la Juez Temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se avoco al conocimiento (f.20). hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA intentado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.500.830, asistida por la abogada ARACELIS URRUTIA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.169, contra los ciudadanos LIBE JOSE ALVARADO PEREZ y MARIA MAGDALENA VERA DE ALVARADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.576.086 y 7.401.533, ambos de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil quince. AÑOS: 205° y 155º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Maria Elisa Nogueiras Pirela
En la misma fecha se publicó siendo las p.m., y se dejo copia de sentencia Nº y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº.
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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