REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 1 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-X-2016-000107
ASUNTO : TP01-X-2016-000107
CONFLICTO DE NO CONOCER.
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Ingresaron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 31 de Marzo del año 2016, en virtud de haber planteado el referido Tribunal CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER con el Juzgado de Ejecución Nº 02 de este Circuito, el cual a su vez se había declarado también incompetente para conocer el presente asunto.
El conflicto ocurre como consecuencia de la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Penal de Ejecución N° 02 de este Circuito quien procedió a Declinar Competencia en el Tribunal de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo para conocer de la presente causa , a los fines de que siga conociendo la presente causa seguida contra el ciudadano YORKI JOSE ANGEL CAMPOS titular de la Cédula de Identidad N° 23.777.339, venezolano, hijo de Ramón Ángel Araujo y María Dolores Campos, de 23 años, casado, nacido el 10-03-83, con 6to grado de instrucción, de ocupación obrero, domiciliado en Aguas calientes, parte arriba, casa sin número, Carretera La Panamericana, vía Maracaibo, del Estado Trujillo; ; condenado a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 de La Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de la adolescente ANA KARINA RUIZ RANGEL, y por cuanto está en pleno funcionamiento el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de violencia Contra La Mujer, este Tribunal de Ejecución Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 71, 72 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE EJECUCION. Así se decide.
Situación que derivó un CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones, una vez en conocimiento del conflicto de competencia planteado pasa a resolverlo de la manera siguiente:
La presente incidencia versa sobre una abstención de dos Tribunales de primera instancia (Penal Ordinario en función de Ejecución y Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Ejecución), en la resolución de fecha 09 de marzo de 2016 en la causa TP01-P-2005-001465 dictada por el Juez de Ejecución Nº 02 de este Circuito, Abogado Rafael Ramón Graterol Pérez señala: “Motivación para decidir: “…En tal sentido Establece el artículo 115 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “Articulo 115: Corresponde a los Tribunales de violencia contra la mujer… el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en esta Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.”. “Articulo 118: “Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas las calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la Presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”.-
Así mismo, establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo siguiente:
“Hasta tanto sean creados los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, el Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente para que las funciones de éstos sean cumplidas por los Tribunales penales en funciones de control, juicio y ejecución ordinarios…“
Revisada la presente causa, la cual venía siendo conocida por este Tribunal de Ejecución contra el ciudadano YORQUIS JOSÉ ANGEL CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.777.339, venezolano, hijo de Ramón Ángel Araujo y María Dolores Campos, de 23 años, casado, nacido el 10-03-83, con 6to grado de instrucción, de ocupación obrero, domiciliado en Aguas calientes, parte arriba, casa sin número, Carretera La Panamericana, vía Maracaibo, del Estado Trujillo; condenado a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 de La Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de la adolescente ANA KARINA RUIZ RANGEL, en acatamiento a las normas citadas; visto que corresponde al procedimiento iniciado por la comisión de uno de los delitos contra la mujer, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y por cuanto está en pleno funcionamiento el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de violencia Contra La Mujer, este Tribunal de Ejecución Numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con el articulo 115, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 71, 72 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE EJECUCION. Así se decide. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Del Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECLINA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TRUJILLO EN FUNCIONES DE EJECUCION EN RELACION A LA CAUSA SEGUIDA AL PENADO YORQUIS JOSÉ ANGEL CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 23.777.339, venezolano, hijo de Ramón Ángel Araujo y María Dolores Campos, de 23 años, casado, nacido el 10-03-83, con 6to grado de instrucción, de ocupación obrero, domiciliado en Aguas calientes, parte arriba, casa sin número, Carretera La Panamericana, vía Maracaibo, del Estado Trujillo; condenado a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 de La Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente en perjuicio de la adolescente ANA KARINA RUIZ RANGEL, de conformidad con el articulo 115, y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 71, 72 y 80 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa mediante oficio al Tribunal competente.
El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo, decidió lo siguiente en virtud de lo planteado por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito: “
CONCIDERACIONES PARA DECIDIR.
Del análisis efectuado a las actas que conforman a presente causa se evidencia que el Tribunal de Control N° 07 de Circuito Judicial Penal de Estado Trujillo en fecha 20i06/2.006. sentencio por Admisión de la Hechos a los Ciudadanos YORQU1S JOSÉANGEL CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.777.339 y a GERMAN DARlO MORENO LOZADA, titular de la Cédula de identidad N° y- 19.10t428. a TRES (03) AÑOS DE PR1SION. por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el articulo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio d la Adolescente ANA KARINA RUIZ RANGEL.
El Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. recibe la causa y leda entrada en fecha 23/07/2007. haciendo a RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA. en fecha 23/02/2.007 realzando el ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA DECISIÓN, en fecha 15/03/2 007.
En fecha 21/06/2007, el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del
Estado Trujillo. en base a los informes recibidos de la Unidad Técnica le concede el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena de conformidad con lo establecido en 493 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 79 numeral 1 del mismo Código, lo cual riela desde el folio 147 al 149 de la causa igualmente en fecha l8’07007. hace e ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA SUSPENSiÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, posteriormente en fecha 06/09/2008 DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILiDAD CRIMINAL, al penado GERMAN DARlO MORENO LOZADA, en el mismo orden de ideas en fecha 02/06/2010 el Tribunal de Ejecución N° 02, le otorga el beneficio de Suspensión condicional de la Pena al penado YORQUIS JOSÉ ÁNGEL CAMPOS, lo cual riela desde el folio 190 al folio 193 de a causa, y en fecha 02/06/2010. hace el ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la cual riela al folio 194 de la causa, y al folio 202, se observa que el Tribunal de Ejecución en fecha 27/06/2 011 reo o á e informe conductual final favorable correspondiente al penado YORQUS JOSÉ ÁNGEL CAMPOS.
Se observa que la causa fueron se remitieron a la Unidad de Recepción y Registro URDD) a los fines de su distribución a los Tribunales de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. el cual por distribución le correspondió conocer a Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Panal del Estado Trujillo. quien a su ‘vez realizo todo ajustado a derecho de conformidad con a Ley, en base a sus atribuciones. y una vez creado el Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer. se procedió a solicita por oficio N CTV-102.016, ante la Rectoria del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. que los Tribunales de Ejecución Ordinario declinen la competencia de los asuntos relacionados con la Jurisdicción Especial de Violencia Contra la Mujer es por lo que el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Declina Ia Competencia para no seguir conociendo de la presente causa.
Por ello, es preciso indicar que dentro del Ordenamiento Jurídico existen principios generales de aplicación e interpretación de las leyes punitivas que contemplan los fundamentos de aplicación del Derecho Penal que en definitiva coadyuvan a determinar quien será el Juez Competente en razón de la materia, para conocer de un determinado asunto en particular que es la situación planteada en el caso de narras.
Ahora bien ocupémonos de un importante grupo de reglas que resuelven las relaciones interferentes entre las diversas disposiciones penales, según su diversa rango de modo que la aplicación de unas condiciones a la aplicabilidad o no de las otras. E problema surge en el proceso de subsanacion, en la que hay que estudiar, cono se relacionan y jerarquizan entre si las diversas figuras penales y hasta ¡as variadas disposiciones de orden general. Todo el Ordenamiento Jurídico Venezolano, esta conformado por distintas disposiciones y algunas de esas leyes son independientes entre si, otras se hagan coordinadas de modo que integran o se excluyen entre s y otras tienen distintos tipos de jerarquía entre ellas.
Se considera un conflicto aparente. porque el Ordenamiento Jurídico ofrece de modo explicito e implícito. criterios para determinar la aplicabilidad de una u una disposición penal en cada caso concreto, por el contrario este conflicto seria verdadero. si el Ordenamiento Jurídico, no brindase reglas para resolverlo pero afortunadamente no es así incluso del propio articulado Constitucional se extrae el nuevo paradigma de género que habrá de orientar la legislación, la aplicación e interpretación Judicial del Derecho
En base a los principios de exclusividad y especialidad, podemos afirmar corno o seña a el legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que la misma tiene características principal en su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras ‘ejes ya que desarrollan Principios Constitucionales en Materia de derechos Humanos de las Mujeres y recogen Los Tratados Internacionales suscritos y ratificados en Ia materia por la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto es importante citar lo que dice la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán en la página 35 de su libro intitulado Visión de Genero en la Doctrina de la Sa la Constitucional.”
Los Jueces y Juezas que juzgan sobre los delitos de genero deben tener claro que este especial tipo de violencia, no se circunscribe a la esfera familiar o a las relaciones de pareja. esta presente también en otros ámbitos y a configuran’ El Acoso Sexual en el Trabajo Las Agresiones Sexuales en la Vía pública. Las Desigualdades. las Discriminaciones y las practicas de exclusión de Género. Ademas la Violencia de Género en la familia adopta muchos tipos de Resoluciones de Derechos Humanos de a ONU de fecha l5!1212.004 además de condenarlos enérgicamente describe entre otros actos: Las palizas los abusos sexuales de las mujeres y niñas en el hogar la violencia relacionada con l a dote las violaciones maritales, infanticidio de niñas a mutilación genital femenina los delitos cometidos contra las mujeres por cuestiones de honor, los delitos pasionales las practicas tradicionales nocivas para la mujer, el incestó los matrimonios precoces y forzados, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación sexual comercial y económica.”
De lo anteriormente trascrito se observa la importancia. que para lOS jueces o juezas especialistas en la materia, tienen el reconocer las dimensiones y características de la problemática de a violencia de genero. para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también para saber cuando no estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de genero que es precisamente el caso que nos ocupa.
No se puede dejar pasar la oportunidad para afirmar que si bien es cierto estarnos en presencia de una Ley Orgánica, en la que se establece cuales son os tipos penales que serán sometidos al conocimientote os jueces creados para ella. Asimismo el artículo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. dice: Los Tribunales de Violencia contra la Mujer conocerán en el orden de los Delitos previstos en esta ley. así como los delitos de lesiones en todas sus clasificaciones en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de esta ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
El artículo 72 del Código orgánico Procesal penal establece Los actos efectuados ante un Tribunal Incompetente en razón de la materia serán nulos. salvo aquellos que no podrán ser repetidos.’
La Fiscalía del Ministerio Público conoce la comisión del delito, en fecha 01i0912.002, y presenta la acusación por ante la oficina del Alguacilazo del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, en fecha 23/06/2 005. por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, y 105 Tribunales Ordinaros del Circuito Judicial penal del Estado Tujillo Comienzan y dictan la Sentencia condenatoria, por Admisión de los Hechos. Lo que da ha entender para este juzgador, que los hechos ocurrieron antes de la Publicación y entrada en Vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: y mucho antes de la Creación de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, motivo por el cual se presume que debe seguir conociendo e1 Tribunal Ordinario.
Es por ello que este Juzgador estima que es forzoso concluir que se debe plantear el conflicto de NO CONOCER. de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se DECIDE. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER ce conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. en la causa seguida al penado YORQUIS JOSÉ ÁNGEL CAMPOS-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente trascrito se desprende la importancia, que para las jueces o juezas especialista en esta materia, tiene el reconocer las dimensiones y características de la problemática de la violencia de genero, para aplicar adecuadamente las herramientas jurídicas con que contamos y así lograr su abordaje definitivo, pero también, para saber cuando estamos o no en presencia de un conflicto derivado de la violencia de género que es precisamente el caso que nos ocupa.
Por lo que, no se puede dejar pasar la oportunidad para afirmar que estamos en presencia de una Ley Orgánica especial en materia de género, en la que se establece cuales son los tipos penales que serán sometidos al conocimiento de los jueces creados por ella. Ahora bien, se observa que el delito objeto de proceso es el de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto en el articulo en el articulo 260 en concordancia con el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por un hecho ocurrido en el año 2002, es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir rigiendo en la parte sustantiva y adjetiva el penal ordinario.
Este caso en particular se refleja interesante, ya que se trata de establecer a cual de los tribunales en conflicto le corresponde la atribución de conocer el asunto de marras, en tal sentido se destaca que los hechos por los cuales cumple pena el ciudadano YORKIIS JOSÉ ÁNGEL CAMPOS, es el delito de Abuso sexual Agravado bajo la norma penal vigente para el año 2002, contenida en el Código Penal y no en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que la misma no había sido promulgada, por lo que ratione temporis en su carácter sustantivo, el delito le corresponde al Tribunal Penal Ordinario y no al especial.
Conforme a lo antes anotado, se declara competente para conocer la causa penal que se ejecuta al ciudadano YORKIS JOSE ANGEL CAMPOS, por el delito de Abuso Sexual agravado, previsto en el artículo 260 en concordancia con el articulo 269 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL (PENAL ORDINARIO). Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Primero: DECLARA LA COMPETENCIA AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL (PENAL ORDINARIO), para conocer la causa penal que se ejecuta al ciudadano YORKIS JOSE ANGEL CAMPOS.
Segundo: Comuníquese la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Trujillo.
Tercero: Remítase inmediatamente con Oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en Función de Ejecución de esta Circunscripción Judicial (Penal Ordinario), haciéndole saber que debe notificar, inmediatamente recibido el asunto, a las partes intervinientes de la continuación de la causa por ante dicho Tribunal.
Queda así resuelto el Conflicto de Competencia de No Conocer.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria