REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29 de enero de 2016, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana Olga Josefina González Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.321.623, domiciliada en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, incoado por los ciudadanos Ana Magaly González de Salas, Gladys Ramona González de Quintero, Aura Antonia González Durán, Gloria María González Durán; Orlando Antonio González Durán, Rosalba del Pilar González Durán, Sonia Marlene González Durán, Daniel Segundo González Durán, Jacob González Durán y José Gregorio González Durán, identificados con cédulas números 4.666.608, 4.059.431, 5.496.910, 5.759.825, 9.177.101, 9.174.109, 9.321.629, 9.161.295, 9.497.149 y 9.497.148, respectivamente, representados por los abogados Carlos Yunior Olmos Perdomo y Carla Eleonora Camacho Quintero, inscritos en Inpreabogado bajo los números 146.251 y 145.016, respectivamente; proceso que se tramita en el expediente número 11.891-13 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 23 de febrero de 2016, tal como se evidencia al folio 108.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 20 de mayo de 2013 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, los abogados Carlos Yunior Olmos Perdomo y Carla Eleonora Camacho Quintero, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Ana Magali González de Salas, Gladys Ramona González de Quintero, Aura Antonia González Durán, Gloria María González Durán; Orlando Antonio González Durán, Rosalba del Pilar González Durán, Sonia Marlene González Durán, Daniel Segundo González Durán, Jacob González Durán y José Gregorio González Durán, todos antes identificados, pidieron se decrete la interdicción de la ciudadana Olga Josefina González Durán, en razón de que “… desde su nacimiento presenta un Retraso Psicomotor Moderado, por lo cual presenta una incapacidad total y permanente, ( … ) Por tales motivos dicha ciudadana se encuentra bajo la dependencia y cuidados de su grupo familiar, por cuanto su condición física, psicológica y patológica la hace incapaz de velar por sí misma o de proveer sus propios intereses y por ende la hace igualmente incapaz de velar por ellos y de defenderlos, es decir, dicha ciudadana presente (sic) limitaciones en su capacidad de obrar, tanto para efectuar actos de disposición como actos de simple administración” (sic).
Los apoderados judiciales de los solicitantes presentaron copia fotostática de instrumento poder; copia fotostática de la cédula de identidad de la indiciada de defecto intelectual y la de los progenitores de ésta, ciudadanos Daniel González Mendoza y María Melania Durán Franco; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Daniel González Mendoza y María Melania Durán de González; copia certificada del acta de nacimiento de la sub judice; copia certificada del acta de defunción del ciudadano Daniel González Mendoza; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Melania Durán de González; original de planilla de solicitud de evaluación de discapacidad presentada ante la Comisión Evaluadora de Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 20 de abril de 2010; copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Magali González de Salas.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los psiquiatras, Dra. Digna Quintero y Dr. Maurice Delphin, quienes rindieron informe que cursa a los folios 35 y 36, en el que concluyen que la ciudadana Olga Josefina González Durán es “… una enferma de Deficiencia mental profundo, (sic) a consecuencia de Meningitis ocurrida en la infancia que lesiona de manera irreversible la progresión de las funciones intelectuales superiores y la deja en condición de INHABILITACIÓN PARA TRABAJAR, EJERCER SUS DERECHOS CIVILES, motivos por los cuales la declaramos INHÁBIL, INCAPACITADA TOTAL Y DEFINITIVAMENTE A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.” (sic, mayúsculas en el texto).
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 45 al 50, 52, 53 y 57 al 60, en donde cursan las opiniones de los ciudadanos Ana Magaly González de Salas, Aura Antonia González Durán, Jacob González Durán, Daniel Segundo González Durán, Rosalba González y Orlando González, ya identificados, hermanos de la sub judice, quienes declararon que a la ciudadana Olga Josefina González Durán sufrió meningitis cuando era niña, lo que le produjo retraso mental; que vive con su hermana Ana Magaly González de Salas en la casa materna, quien la cuida, que vive bien; que no recibe tratamiento médico; que no es capaz de proveer a sus propios intereses; que ve televisión, que a veces ayuda en la casa, que no habla bien ni puede salir sola, que se encarga de su aseo personal; que no sabe leer ni escribir.
La notada de defecto intelectual, al ser interrogada por el Juez de la causa, en fecha 22 de junio de 2015, a los folios 61 y 62, sobre su edad, qué día era y en qué lugar estaba, no respondió; a las preguntas formuladas por el Tribunal referentes a dónde estaba su mamá, cuál era su nombre y qué hacía diariamente, respondió con mucha dificultad.
El A quo dictó fallo en fecha 26 de junio de 2015, mediante el cual decretó la interdicción provisional de la ciudadana Olga Josefina González Durán; designó como tutora interina a la ciudadana Ana Magaly González de Salas; como protutor interino a la ciudadana Aura Antonia González Durán; como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Jacob González Durán, Daniel Segundo González Durán, Rosalba González y Orlando González, como consta a los folios 63 al 66.
Abierto a pruebas el proceso, los solicitantes no promovieron prueba alguna.
En fecha 29 de enero de 2016, el A quo decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Olga Josefina González Durán; designó como tutora definitiva a la ciudadana Ana Magaly González de Salas; como protutora definitiva a la ciudadana Aura Antonia González Durán; como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Jacob González Durán, Daniel Segundo González Durán, Rosalba González y Orlando González, como consta a los folios 103 al 106.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana Olga Josefina González Durán, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual grave y permanente que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana Olga Josefina González Durán padece de Deficiencia mental profunda que la incapacita de forma permanente para valerse por sí misma y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de sus hermanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 29 de enero de 2016, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 29 de enero de 2016, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Olga Josefina González Durán, titular de la cédula de identidad número 9.321.623; y le designó como tutora definitiva a la ciudadana Ana Magaly González de Salas; como protutora definitiva a la ciudadana Aura Antonia González Durán; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos Jacob González Durán, Daniel Segundo González Durán, Rosalba González y Orlando González, todos identificadas en autos.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,