LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
205° y 156°
Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo: Interlocutorio
Expediente Nro.: 24.659
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: BASTIDAS NOIRA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.310.160, con domicilio en la calle arriba, sector El Calvario, casa S/N, del Municipio Pampán del estado Trujillo.
DEMANDADOS: SALAS SEGOVIA CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.718.546, domiciliado en calle arriba, sector El Calvario, casa S/N, Municipio Pampán, estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la diligencia de fecha 11 de abril del 2016, suscrita por los abogados en ejercicio Angelamely Ruiz Coronado y José Ojeda, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 216.454 y 216.452, actuando en su condición de apoderado judiciales de la demandante de autos, ciudadana Noira del Valle Bastida, mediante la cual expusieron: “…Por medio del presente escrito desistimos de la Demanda origen de las presentes actuaciones y, solicitando que, teniendo por presentado este escrito dicte resolución teniendo por desistida a esta parte de su demanda …” (Cursivas de este Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al desistimiento y a tal efecto, visto que el presente juicio los diligenciantes no tienen cualidad para desistir de la presente acción, este Tribunal se Abstiene de Homologar el Desistimiento efectuado por los abogados de la parte actora en el presente proceso de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, por consiguiente continúese con la tramitación del presente procedimiento. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y derecho anteriormente mencionadas, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA:
Primero: NIEGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN efectuado por los abogados en ejercicio Angelamely Ruiz Coronado y José Ojeda, actuando en su condición de apoderados judiciales de la demandante de autos, ciudadana Noira del Valle Bastidas, ya identificada por cuanto los mismos no tienen cualidad para desistir en el presente juicio.
Segundo: CONTINÚESE CON LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Tercero: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de abril del dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 35