REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO DON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: 24.626
Motivo: Interdicto de amparo a la posesión
Demandante: Maria Ernestina Villegas Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.775.533, con domicilio en el Municipio Pampan del estado Trujillo.
Demandada: Aura Josefina Quevedo Materano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 4.317.63, domiciliada en el Municipio Pampan Estado Trujillo.

ÚNICA
Cumplido el trámite administrativo de distribución, se recibe la presente demanda, dándosele entrada en fecha 17 de noviembre de 2015.
Alega el apoderado judicial de la parte actora, que desde hace mas de treinta años su representada comenzó una relación concubinaria con el extinto José Dolores Quevedo, quien la motivo a vender un inmueble de la cual era propietaria en el sector Las Malvinas del municipio Pampan del estado Trujillo, y a construir con el dinero obtenido otra casa en un terreno que él ocupaba que era propietario de Jerónimo Abreu o de la empresa Café Flor de Patria del mismo Municipio, y con dinero de su propio peculio y con ayuda de José Dolores Quevedo construyó una casa para habitación familiar, en la que convivieron durante más de treinta años, y en la cual continua habitando su mandante.
Que luego de la muerte de José Dolores Quevedo, una de las hijas, Aura Quevedo, se ha dado a la tarea de molestar a su representada, dirigiéndole constantes improperios y amenazas de desalojo de la casa, así como que perturba con gritos y amenazas a los obreros que se disponen a hacer arreglos a la casa e instalar equipos para mejorar su estadía.
Continúa la parte actora, señalando que, en fecha 09 de octubre de 2015, se intentó instalar el equipo de refrigeración pero que fueros tales los actos de amedrentamiento por parte de Aura Quevedo que hasta se trasladó una comisión policial por una supuesta alteración del orden público, que también tenia como objeto evitar la instalación del equipo alegando que la casa y el terreno eran de ella y que ella había hecho los papeles de propiedad.
Que se acoge que a su mandante es poseedora legitima de la vivienda, y que los actos desplegados por la ciudadana Aura Quevedo, configuran una perturbación que cambia y modifica el estado en el que durante años la querellante ha venido ejerciendo su posesión, pues molesta la tranquilidad de la señora María Ernestina Villegas Mendoza, por lo que demanda a Aura Josefina Quevedo, para que cese en los actos perturbatorios a ello la constriña este Tribunal y se le mantenga a la querellante en la posesión de la vivienda.
Fundamenta la presente demanda en el artículo 26 de la Constitución, 772 y 782 del Código Civil en concordancia con el articulo 700 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez recibida la causa, y consignados los recaudos por el accionante, este Tribunal fija oportunidad para oír las testimoniales promovidas junto con la querella.
En la etapa liminar de la presente causa, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos Wilfredo José Castillo Morillo (f.33), Mariana Gregoria Perdomo de Castillo (f. 34), quienes preguntas de la parte actora responden que no les consta molestias por parte de la ciudadana Aura Quevedo a Maria Ernestina Villegas; por su parte los ciudadanos Luisa María Arévalo Varón (f. 51), Rafael José Graterol La Cruz (f. 53) quienes afirman que la ciudadana María Ernestina Villegas no vive en el inmueble objeto de demanda, y que la misma fue presuntamente despojada de la posesión del mismo.
Obra a los folios 72 y siguientes, Inspección Judicial practicada por el Juzgado de los municipios ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se deja constancia de las características del inmueble inspeccionado y que para la practica de dicho acto se notificó a la ciudadana Aura Josefina Quevedo Materano.
Trata la presente demanda de interdicto de amparo a la posesión, fundada en el articulo 782 del Código Civil, sin embargo de las deposiciones de las testimoniales promovidas, por una parte los ciudadanos Wilfredo José Castillo Morillo y Mariana Gregoria Perdomo de Castillo declaran desconocer los hechos planteados, por otro lado los ciudadanos Luisa María Arévalo Varón y Rafael José Graterol La Cruz, declaran conocer los hechos suscitados el día 14 de diciembre de 2015, donde ocurre un supuesto despojo del inmueble en litigio, y que dicho inmueble se encuentra ocupado por persona distinta a la querellante, por lo que la acción propuesta debe ser de interdicto restitutorio, con la advertencia que debe haber el agotamiento de la vía administrativa ante la Superintendencia nacional de la Vivienda (SUNAVI).
Ahora bien, considerando este Juzgador que la acción propuesta no encuadra en las pruebas evacuadas de manera liminar, y que sirven de indicio a este Juzgador sobre las perturbaciones que han sido alegadas, considera que la presente pretensión debe ser declarada inadmisible. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Interdicto de amparo a la posesión por parte de la ciudadana María Ernestina Villegas Mendoza, contra Aura Josefina Quevedo Materano.
SEGUNDO: NO HAY CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-



Sentencia Nº 38