EXP. 12145-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.317.241, domiciliado en la avenida principal de La Hoyada, casa s/n, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
SOLICITANTE: WILFREDO JOSÉ CARRILLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.411.042, domiciliado en la avenida principal de La Hoyada, casa s/n, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 18 de junio de 2015 se le da entrada a la presente solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.317.241, presentada por su hijo, el ciudadano WILFREDO JOSÉ CARRILLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.411.042, domiciliado en la avenida principal de La Hoyada, casa s/n, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, y admitida como fue la misma en fecha 25 de junio d e2015 Tribunal declaró abierto el presente procedimiento de interdicción del prenombrado ciudadano José Antonio Carrillo, así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y oficiar al Colegio de Médicos de Venezuela, Seccional Trujillo, a los fines de que remitiera una lista de médicos psiquiatras para el asesoramiento del Tribunal en el interrogatorio respectivo, conforme el artículo 733 eiusdem, y que una vez constara en autos tanto la notificación como la respuesta del Colegio de Médicos, se procedería a fijar día y hora para el traslado y constitución de este Juzgado en el domicilio del referido ciudadano. Igualmente se fijó día y hora para la declaración de los testigos señalados en dicha solicitud.
Sostiene el solicitante de autos en resumen lo siguiente: Que su progenitor José Antonio Carrillo, el día 13 de enero de 2.015, sufrió un accidente cerebro vascular, según consta en los informes médicos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que desde esa fecha ha presentado una disminución de sus facultades intelectuales que le impiden hablar, caminar y escribir, así como valerse por si mismo, toda vez que dicha enfermedad lo dejó incapacitado para realizar tramites judiciales para la defensa de sus derechos e intereses.
A tales efectos el solicitante consigna el referido informe; copia de la cédula de identidad del sometido a interdicción y de su hijo; y copia de la cédula de identidad de los testigos a interrogar, tales recaudos corren insertos del folio del 06 al 15.
En fecha 30 de junio de 2015, se llevan a efecto los actos de las declaraciones juradas de los ciudadanos Marleny del Carmen Carrillo, José Ceferino Carrillo y Yudith Carrillo Franco. En esa misma fecha, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo, según consta al folio 27 de este expediente.
En fecha 1° de julio de 2015, se oye la declaración de los ciudadanos José Leonor Torres Torrealba y María Gabriela Terán Godoy.
En diligencia de fecha 1° de julio de 2015, el solicitante de autos, ciudadano Wilfredo José Carrillo, asistido por la profesional del derecho María Claudia Antonello, Inpreabogado No. 71.812, solicita que la terna de médicos Psiquiátricos que han de evaluar al sometido a interdicción, sea tramitada por una Institución Pública de Salud, y en auto de fecha 2 de ese mismo mes y año, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y ordena oficiar al Hospital Especial Alejandro Prospero Reverend, quien en oficio de fecha 06 del mismo mes y año informa sobre lo solicitado y este Tribunal designa a los médicos Gladys Cardozo y Ledys Mata, a los fines de que examinen al ciudadano José Antonio Carrillo, a quienes se ordena notificar mediante boletas.
En fecha 13 de julio de 2015, se agregan las boletas donde consta la notificación de los médicos designados Gladys Cardozo y Ledys Mata, quienes se juramenta el día 16 del mismo mes y año, y en fecha 23 de septiembre del referido año, los prenombrados profesionales de la medicina remiten a este tribunal el informe respectivo en cuanto a la valoración realizada al ciudadano José Antonio Carrillo.
En fecha 05 de octubre 2015 comparece ante este Tribunal el ciudadano Junior Alfonso Carrillo Franco, titular de la cédula de identidad No. 21.063.951, en compañía de su padre José Antonio Carrillo, sometido a interdicción, a los fines de su interrogatorio, quien al responder a la primera pregunta: Como te llamas?, solo hizo gestos tratando de decir que no puede hablar y señalando su lengua y no pudo decir su nombre; a la segunda pregunta: Que día es hoy?, respondió: 1, 2 y 3, y ante la dificultad de pronunciar palabra, el tribunal lo conminó a hacerlo de manera escrita, quien tomó el lápiz con suma dificultad solo escribió la letra “m”; a la tercera pregunta: que edad tiene?, respondió 1, 2, 3 y no expresó mas nada. Así mismo el Tribunal observó que el referido ciudadano se encuentra en silla de ruedas, se encuentra en buen estado de higiene, presentando secuelas de haber sufrido un accidente cerebro vascular, tales como el brazo y la pierna derecha sin movimiento.
En fecha 08 de octubre de 2015, el Tribunal con vista a los recaudos presentados, el informe medico y el interrogatorio formulado al indiciado de interdicción, a sus familiares y amigos, declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano José Antonio Carrillo, designándole como TUTOR INTERINO a su hijo y solicitante de autos, ciudadano Wilfredo José Carrillo Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.411.042; asimismo se designó como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana Marleny Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.311.863, hermana del sometido a interdicción y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos José Ceferino Carrillo, Yudith Josefina Carrillo Franco, José Leonor Torres Torrealba, y María Gabriela Terán Godoy, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.880.174, 20.656.721, 10.315.680, y 15.216.920, respectivamente, a quienes se ordenó notificar por medio de boleta, quedando abierta a pruebas la casa por los trámites del procedimiento ordinario; así mismo se ordenó protocolizar dicha decisión.
En fecha 19 de octubre de 2015, comparecen los ciudadanos Wilfredo José Carrillo Franco, Marleny Carrillo, José Ceferino Carrillo, José Leonor Torres Torrealba, María Gabriela Terán Godoy y Yudith Josefina Carrillo Franco, y se juramentan de los cargos a los cuales se les designó.
Abierto el juicio a pruebas, la parte solicitante de autos no promovió pruebas, no obstante este juzgador analiza las pruebas consignadas durante la etapa sumarial de este procedimiento y que corren insertas en autos.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fijó la causa para informes, el Tribunal entró en término para sentenciar.
Estando en el lapso para dictar sentencia, pasa este Juzgador a pronunciar el fallo definitivo, de la siguiente manera:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante de autos, Wilfredo José Carrillo Franco consignó como pruebas junto con la solicitud, las siguientes documentales:
Consignó en dos folios informes médicos del ciudadano José Antonio Carrillo, expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Dirección General de Salud, el primero emanado de consulta de neurología y el segundo suscrito por la Dra. Josiana Piña Martínez, Médico Cirujano, ambos del Seguro social, mediante el cual le fue diagnosticado OECU isquemia tempo pariental izquierdo. Documentos estos que por ser documentos públicos administrativos el tribunal los valora como demostrativos del defecto intelectual grave que aqueja al sujeto a interdicción.
Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Wilfredo José, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, documento público que es demostrativo de la filiación que existe entre el solicitante de autos y el sometido a interdicción, ciudadano José Antonio Carrillo habido con la ciudadana Miguelina del Carmen Franco de Carrillo, y en consecuencia su legitimidad tanto para solicitar la interdicción como actuar como su tutor, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Marlene Carrillo, José Ceferino Carrillo, Yudith Carrillo, José Leonor Torres y María Gabriela Terán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.311.863, 7.880.174, 20.656.721, 10.315.680, y 15.216.920, respectivamente, cuyas declaraciones corren insertas a los folios del 21 al 2, y del y del 28 al 31, familiares del sometido a interdicción, las cuales le merecen fe a este Juzgador por haber sido contestes en sus dichos al manifestar el ciudadano José Antonio Carrillo sufrió un ACV isquémico en el mes de enero de 2015; que a dicho ciudadano hay que hacerle todo por que el está como incapacitado, que saben y les consta que el goza de condiciones de vida muy buenas porque sus hermanos lo cuidan muy bien ya que recibe buen trato por parte de sus familiares; que hay que bañarlo y que no entiende nada, solo por señas; que saben y les consta que éste no realiza ninguna actividad fuera de su vivienda dada su enfermedad; que él no sale solo a la calle, solo lo llevan a hacerle las terapias al CDI en silla de ruedas; que siempre lo llevan a consulta y recibe como tratamiento el confort, vitaminas y medrol de 500 mg; que actualmente tiene 66 años de edad; así mismo manifestaron los testigos que el ciudadano José Antonio Carrillo no está en condiciones de proveer a sus propios intereses. Declaraciones estas que este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Del informe rendido por los Médicos Psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, ciudadanos Gladys Cardozo y Ledys Mata, el cual corre inserto al folio 46 de este expediente, realizado al ciudadano José Antonio Carrillo, estos manifestaron lo siguiente:
“Al examen mental acude acompañado de su hijo en sinal de ruedas por presentar Trastorno Psicomotor y Parálisis en Miembros Inferiores que dificultan a la deambulación, se muestra parcialmente orientado en tiempo y espacio, orientado en persona, presenta alteraciones cognitivas caracterizadas por intranquilidad, se muestra consiente y vigil pero con presencia de pensamiento y memoria donde se observan lagunas mentales y momentos de lenguaje incoherente, además de dificultades al expresar las ideas y en el pronunciamiento de palabras, se evidencia lesión orgánica cerebrar clínicamente como consecuencia de ACV Hemorrágico hace 6 meses y que le resta capacidades cognitivas importantes que lo incapacitan para actividades laborales y toma de decisiones desde el punto de vista mental en situaciones que impliquen responsabilidad”.

Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas por el solicitante, agregadas a los autos, considera este Juzgador, que el mismo logró demostrar con el procedimiento de interdicción a que ha sido sometido el ciudadano José Antonio Carrillo, ya identificado, toda vez que debido al accidente isquemico cerebrar ACV Hemorrágico que sufriera el referido ciudadano, en el mes de enero del año 2015, este se encuentra DISCAPACITADO TOTAL Y PERMENTEMENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA MENTAL E INTELECTUAL PARA VELAR POR SUS PROPIOS INTERESES, por lo que debe declararse la interdicción definitiva del prenombrado ciudadano, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRILLO, quien es venezolano, de sesenta y seis (66) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.317.241, con domicilio en la avenida principal de La Hoyada, frente a la fábrica de Tubos, casa s/n, jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR DEFINITIVO del mismo a su hijo Wilfredo José Carrillo Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.411.042, domiciliado en la avenida principal de La Hoyada, frente a la fábrica de Tubos, casa s/n, jurisdicción del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
TERCERO: Se designa como PROTUTORA a la ciudadana Marleny Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.311.863, hermana del ciudadano sometido a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos José Cerefino Carrillo, Yudith Josefina Carrillo Franco, José Leonor Torres Torrealba y Maria Gabriela Terán Godoy, titulares de la cédulas de identidad números V-7.880.174, 20.656.721, 10.315.680, y 15.216.920, respectivamente.
CUARTO: Una vez que la presente decisión quede firme, precédase a la publicación del dispositivo del fallo en el Diario “Lo Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil; así mismo a inventariar el patrimonio del entredicho; a la caución del Tutor, la protocolización de la sentencia la Oficina Subalterna respectiva y los discernimientos, según lo establecido en los artículos 351, 360, 413, 414 y 415 del Código Civil.
QUINTO: Se ordena enviar la correspondiente participación con copia certificada de la presente sentencia de interdicción a la Oficina de Registro Civil del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 71 de la Resolución número 100623-0220 emanada del Consejo Nacional Electoral, para que inserte en el Libro de Nacionalidad y Capacidad e informe de inmediato a la Oficina Nacional de Registro Civil.
SEXTO: Remítase en consulta la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2.016). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy H.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal, y siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Temporal,

Abg. Mary Trini Godoy H.