P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2016-155 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ALDRIN JAVIER RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.396
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEOMAR ANTONIO RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.838.
PARTE DEMANDADA: 1) PIO TUA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 409.243; y 2) ALI RAFAEL TUA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.802.919, propietarios de la entidad de trabajo FINCA PEÑA GRANDE.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAMNEL RAMOS y LILIANA RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.164 y 58.373, respectivamente.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia de fecha 04 de febrero del año 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-255.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2014-255, declarando parcialmente con lugar las pretensiones del demandante.
Conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante y el demandado, en fechas 15 de febrero y 16 de febrero del mismo año, respectivamente, ejercieron recurso de apelación, pero sólo se escuchó la apelación del demandante, como consta al folio 105.
Se remitió el asunto a la URDD NO PENAL para que realizara la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo.
Correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el día 26 de febrero de 2016 y fijó audiencia para el 12 de abril del mismo año a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., (folio 108 y 109).
En fecha 01 de abril de 2016 se recibió oficio N° J1-2016-251, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, remitiendo la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerció el recurso de apelación.
Por lo anterior este juzgador se pronuncia al respecto de la siguiente manera:
M O T I V A
Como ya se expresó, la primera instancia omitió pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la demandada, por lo que la primera instancia violentando el principio de la legalidad procesal establecido en el Artículo 257 de la Constitución, así como uno de los contendidos esenciales del debido proceso, como es el derecho a recurrir de las decisiones judiciales.
Siendo las violaciones de orden público, sin posibilidad de ordenar la subsanación desde esta segunda instancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto de fecha 16 de febrero de 2016, cursante al folio 105 del asunto, así como los actos posteriores al mismo.
Igualmente se ordena que una vez recibido el expediente, la primera instancia se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 15 de febrero de 2016; se disponga lo necesario para remitir el asunto y realizar nuevamente la distribución de la causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad del auto de fecha 16 de febrero de 2016, cursante al folio 105 del asunto, así como los actos posteriores al mismo; se repone la causa al estado de que el Juez de la Primera Instancia se pronuncie sobre el recurso de apelación ejercido por la parte demandada; y disponga lo necesario para remitir el asunto y realizar nuevamente la distribución de la causa entre los Juzgados Superiores del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se pronunció de oficio y no se refirió al fondo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de abril de 2016.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario


JMAC/na