P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2016-16 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
INHIBICIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LUIS MANUEL QUINTANA y EMILTON RAMON, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 17.378495 y7.434.360, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.169

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., sin datos de identificación en este asunto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.206

JUEZ INHIBIDO: Abogado CESAR LAGONELL, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 17 de marzo de 2016 el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2014-001060, por percatarse que conoció de la causa en la fase de sustanciación, fundamentado en la causal N° 5 prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se remite el asunto a la URDD No Penal para que proceda a su distribución, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 12 de abril de 2016 y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo esta Circunscripción Judicial, manifiesta que de la revisión efectuada al asunto Nº KP02-L-2014-1060, asignado para su conocimiento, se percató que conoció de la presente causa en la fase de sustanciación, siendo ello una de las causales de inhibición, prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para demostrar sus afirmaciones de hecho, el Juez inhibido consignó copia del acta de instalación de audiencia de fecha 11 de febrero de 2015, que riela al folio 04 del presente cuaderno.
Ahora bien, en cuanto a la causal de inhibición el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delimita sus aspectos esenciales concretamente, “por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Luego de la revisión del asunto, este juzgador observa que en el acta de inhibición, ni en la copia de la audiencia preliminar consignada menciona la opinión emitida sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia, por lo que la información obtenida es insuficiente para evidenciar la causal denunciada.
Por todo lo expuesto, se declara sin lugar la inhibición planteada por el ciudadano Abogado CESAR LAGONELL, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por no fundamentar la causal alegada en los extremos previstos en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CESAR LAGONELL, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-001060, ya que no se evidenciaron los presupuestos del Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que deberá seguir conociendo del asunto.

SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente y oficiar al Juez inhibido remitiéndole copia de esta decisión, para que siga conociendo del respectivo juicio.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de abril de 2016.-


Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
ABG. DIMAS RODRIGUEZ

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:17 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario
ABG. DIMAS RODRIGUEZ

JMAC/na