P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
ASUNTO: KP02-N-2014-248 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS PREVISIVOS LOS ROSALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 8, Tomo 51-A, en fecha 11 de noviembre de 2002, con modificación por ante el mismo Registro en fecha 04 de julio de 2003, bajo e N° 35, Tomo 27-A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRLA ANAIS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 147.273
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: certificación medica Nº 241/13, del 27 de septiembre de 2013, expediente administrativo N° LAR-25-IA-13-1072, emitida por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (GERESAT), que certificó el accidente de trabajo, que le produjo la muerte al ciudadano GUSTAVO JOSÉ RANGEL.
M O T I V A
En fecha 26 de mayo del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 5).
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 02 de junio del 2014, lo da por recibido el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara, (folio 29).
En uso de las atribuciones legalmente previstas, el 05 de junio de 2014, se ordenó a la parte demandante subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, Numeral 2, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, porque no indico el nombre, apellido y domicilio de las partes, y la dirección de correo electrónico del demandante, si lo tuviere; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En acatamiento a lo ordenado la parte demandante subsano lo requerido en fecha 10 de junio de 2014, (folio 31), admitiendo la demanda en fecha 12 de junio del mismo año y se ordenó librar las respectivas notificaciones, (folios 32 al 34).
En fecha 12 de junio de 2015, la Juez Superior Segunda del Trabajo se inhibe en el presente asunto, (folios 64 y 65), por lo que remitido el asunto a la URDD Civil, para su distribución, y es recibido por este Juzgado en fecha 29 de junio del mismo año (folio 69).
Revisado exhaustivamente el asunto se observo que no se libró notificación al beneficiario de la providencia administrativa, por lo que se ordenó su notificación mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, trascurrido el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, el cual señala que el demandante deberá retirar el cartel dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, se evidencia que trascurrió dicho lapso, sin que la parte demandante lo retirara, hecho que también apreció la representación del Ministerio Público, que recomendó declarar el desistimiento (folios 95 a 98).
Por lo antes expuesto se declara desistida la demanda de nulidad de acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistido el recurso de nulidad del acto administrativo por certificación medica Nº 241/13, del 27 de septiembre de 2013, expediente administrativo N° LAR-25-IA-13-1072, emitida por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (GERESAT), que certificó el accidente de trabajo, que le produjo la muerte al ciudadano GUSTAVO JOSÉ RANGEL.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de abril de 2016.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
ABG. DIMAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
JMAC/na
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