REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000033
PARTE ACTORA: YURIBETH DEL CARMEN MORA VASQUEZ
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ROSARIO PEREZ
PARTE DEMANDADA: NEO ALTA PELUQUERIA, RIF J-40048562-2, representada por los ciudadanos YBIMAR AZUAJE y FRANCISCO VALERA ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LORELBIS ANDREINA GONZALEZ Y LUIS ALFREDO GIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 25 de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la ciudadana: YURIBETH DEL CARMEN MORA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.014.240, por medio de su apoderada judicial Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.192, Procuradora de Trabajadores en el Estado Trujillo, presente igualmente la parte demandada NEO ALTA PELUQUERIA, RIF J-40048562-2, representada legalmente por los ciudadanos YBIMAR AZUAJE y FRANCISCO VALERA, titulares de la cedula de identidad No. V- 20.707.597 y 17.597.180, respectivamente, asistidos de los abogados LORELBIS ANDREINA GONZALEZ Y LUIS ALFREDO GIL, inscritos en i.p.s.a bajo el No 244.035 y 244.695, respectivamente , acto seguido la jueza, aperturó el acto, analizadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante YURIBETH DEL CARMEN MORA VASQUEZ, expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada NEO ALTA PELUQUERIA, RIF J-40048562-2, representada legalmente por los ciudadanos YBIMAR AZUAJE y FRANCISCO VALERA, me adeuda la cantidad DE CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( BS. 52.320,00 ) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto de la siguiente manera: PRIMERO: en fecha 2 de MAYO de 2016, la cantidad de Bs. 13.080,00; en fecha 16/5/2016 la cantidad de Bs. 13.080,00. En fecha 31 de MAYO de 2016, la cantidad de Bs. 13.080,00; en fecha 15/6/2016 la cantidad de Bs. 13.080,00. SEGUNDO: Dicho monto se pagara por ante el tribunal a las 12 meridiem. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibida la totalidad del monto, en las fechas aquí acordadas declaro que la parte demandada NEO ALTA PELUQUERIA, RIF J-40048562-2, representada legalmente por los ciudadanos YBIMAR AZUAJE y FRANCISCO VALERA, nada me debe por los servicios prestado. Igualmente solicito que se archive el expediente transcurrido 5 días hábiles siguientes al último pago. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES PRESENTES













LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ