REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 21 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2016-000065
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN ROJO BRICEÑO
APODERADOS ACTOR: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: JESUS MOLINA
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS
Que el día catorce (14) de abril (04) de 2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en causa proveniente por redistribución del Tribunal 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE DEL CARMEN ROJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N-9.038.286, asistido por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 141.192, contra JESUS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 5.503.245, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la parte demandante ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N-9.038.286, asistido por su Apoderada Judicial Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, constatándose que no estuvo presente el demandado JESUS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 5.503.245, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 14 al 15 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, diecisiete (17) de marzo (03) de 2.016, se admitió demanda por el Tribunal 4° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, interpuesta por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N-9.038.286, asistido por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 141.192, contra JESUS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 5.503.245, en su condición de patrono, domiciliado en Sector Sabana Libre, calle Principal, casa S/N (de color rosado la casa) a dos cuadras de la Plaza Bolívar de Sabana Libre Municipio Escuque, Estado Trujillo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios. Que en fecha 14 de Abril de 2016, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante JOSE DEL CARMEN ROJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N-9.038.286, asistido por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 141.192, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue notificada debidamente. Se deja constancia que la parte demandante NO presento escrito de pruebas.
MOTIVA
Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N-9.038.286, laborando como vigilante nocturno, relación que inicio desde el 24 de diciembre de 2014 (fecha de ingreso) con el ciudadano JESUS MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 5.503.245, hasta el 15 de septiembre de 2015 (fecha de egreso), fecha en la que fue despedido injustificadamente, para un total de tiempo de servicio de (08) meses y veintidós (22) días, laborando en horario desde las 3:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. con una jornada de labores de lunes a domingo, con un ultimo salario mensual de Bs. 7.421,68, que ejercía funciones de vigilar las instalaciones de un puesto informal donde se venden chicharrones de cochino perteneciente a JESUS MOLINA antes identificado. Que la demanda tiene su basamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que en lo adelante se identificara como LOTTT, así como el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley de Cesta Tiques Socialista. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
1) Garantía de prestaciones sociales e Intereses y conforme al artículo 142 de la LOTTT: Se declara CON LUGAR la garantía de prestaciones sociales y los intereses demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, en base al ultimo salario devengado mensualmente de Bs. 7.421,68 para totalizar BOLIVARES ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.755,46) por los conceptos de garantía de prestaciones sociales e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se especifica, que para los intereses se tomo tasa activa conforme a las proporcionadas por el Banco Central de Venezuela para el periodo correspondiente que el demandado deberá cancelar al demandante :
FECHA SALARIO DEVENGADO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS ANTIGÜEDAD ACUMULADA INTERES TASA INTERES ACUMULADO
24/12/2014 4.889,11 162,97 13,58 6,79 183,34 0 0 0,00 16,85 0,00
24/01/2015 4.889,11 162,97 13,58 7,24 183,79 0 0,00 0,00 16,76 0,00
24/02/2015 5.622,48 187,42 15,62 8,33 211,36 15 3.170,45 43,99 16,65 43,99
24/03/2015 5.622,48 187,42 15,62 8,33 211,36 0 3.170,45 44,15 16,71 88,14
24/04/2015 5.622,48 187,42 15,62 8,33 211,36 0 3.170,45 45,50 17,22 133,63
24/05/2015 6.746,98 224,90 18,74 10,00 253,64 15 6.975,00 98,75 16,99 232,39
24/06/2015 6.746,98 224,90 18,74 10,00 253,64 0 6.975,00 99,39 17,1 331,78
24/07/2015 7.421,68 247,39 20,62 11,00 279,00 0 6.975,00 101,02 17,38 432,80
24/08/2015 7.421,68 247,39 20,62 11,00 279,00 15 11.160,00 162,66 17,49 595,46
Garantía de Antigüedad: Bs. 11.160,00
Intereses Bs. 595,46
TOTAL Bs. 11.755,46
Conforme al literal c del artículo 142 de la LOTT se calcula 30 días de salario Bs. 7.421,68, que el salario integral diario es Bs. 279,00 fracción superior a 6 meses es equivalente al año de servicio en este caso 8 meses y 22 días, que la fracción de 8 meses se toma como el año = 30 días x 279,00 Bs. (salario integral diario)= 8.370,00 Bs.; observando que resulta mayor conforme al liberal d el monto de Bs. 11.160,00 de conformidad con el literal a y b por lo tanto se toma la garantía de antigüedad conforme al resultado del liberal a y b.
2) Vacaciones fraccionadas conforme a la LOTTT artículo 196: Se declara Con Lugar el concepto observando que el demandado no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos
una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni el monto reclamado, que esta demandando las vacaciones vencidas del periodo 2014/2015 ya que no había transcurrido el año completo por lo que totaliza de vacaciones fraccionadas que el demandado deberá cancelar al demandante en BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.473,90) según el cuadro anexo y así se establece.
Periodo Meses Días Salario Bs. Total
2014/2015 8 10 247,39 2.473,9
TOTAL 2.473,9
3) Bono Vacacional fraccionado conforme a la LOTTT artículo 192: Se declara Con Lugar el concepto observando que el demandado no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, la fracción del bono vacacional de 8 meses del periodo 2014/2015, por lo que totaliza de bono vacacional fraccionado que el demandado deberá cancelar a la demandante en BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.473,90) según el cuadro anexo y así se establece.
Periodo Meses Días Salario Bs. Total Bs.
2014/2015 8 10 247,39 2.473,9
TOTAL 2.473,9
4) Utilidades fraccionadas conforme a la LOTTT artículo 131: Se declara Con Lugar el concepto observando que el demandado no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el salario normal devengado para cada año, así como un numero de días de 30 de utilidades, de 8 meses para el año 2015, que el demandado deberá cancelar a la demandante en BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.947,8) y así se establece.
Periodo Meses Días Salario Bs. Total Bs.
2015 8 20 247,39 4.947,8
TOTAL 4.947,8
5) Beneficio de Alimentación: Se declara Parcialmente Con Lugar el Beneficio de Alimentación conforme a la Ley del Cesta Ticket Socialista Para los Trabajadores y Trabajadoras de fecha 23 de octubre de 2015 : Se declara Parcialmente Con Lugar el concepto observando, que en el libelo de demanda se calculo en base a 1.5 Unidad Tributaria ya que se aplico la ley vigente por lo que resultaba un diario de Bs. 225 arrojando un total de Bs. 59.850,00; siendo que el periodo laborado por el Trabajador fue entre diciembre de 2014 a septiembre de 2015 cuya ley vigente para dicho periodo es la Ley de Alimentación Para los Trabajadores y las Trabajadoras de fecha 17 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial N- 6.147 extraordinario, en la que se establecía la Unidad Tributaria entre el 0,25 al 0,50, por cada jornada laborada; en virtud de ello se procede a ajustar el porcentaje de la Unidad Tributaria a aplicar la vigente para el periodo laborado o sea entre el 0,25 al 0,50 tomando la que beneficie al trabajador de 0,50 de Unidad Tributaria a razón de Bs. 177 ( que es el valor vigente actual de la Unidad Tributaria) , tomando efectivamente el día laborado, observando que en el libelo se señala las fechas de los días laborados, que según la demanda laboraba de lunes a domingo, que el demandado no desvirtuó ni contradijo que el demandado deberá cancelar a la demandante en BOLIVARES VEINTITRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.541,00) según el cuadro anexo, y así se establece.
CUADRO ANEXO:
Año/Mes Días Reclamados Unidad Tributaria (UT) Vigente 177 Bs. % (U T)
0,50 Valor Jornada Bs. Días Laborados Total Bs.
2014/diciembre 8 177 Bs. 0,50 88,5 Bs. 24,25,26,27,28,29,30,31. 708
2015/enero 31 177 Bs. 0,50 88,5 Bs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31. 2.743,5
2015/febrero 28 177 Bs. 0,50 88,5 Bs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28 2.478,0
2015/marzo 31 177 Bs. 0,50 88,5 Bs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 2.743,5
2015/abril 30 177 Bs. 0,50 88,5 Bs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30. 2.655,0
2015/mayo 31 177 Bs. 0,50 88,5 Bs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 2.743,5
2015/junio 30 177 Bs. 0,50 88,5 Bs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30. 2.655,0
2015/julio 31 177 Bs. 0,50 88,5 Bs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31. 2.743,5
2015/agosto 31 177 Bs. 0,50 88,5 Bs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 2.743,5
2015/septiembre 15 177 Bs. 0,50 88,5 Bs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15. 1.327,5
TOTAL 266 23.541,00 Bs.
6) Intereses Moratorios de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 142 de la LOTTT: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, : 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de Bs. 11.755,46 desde la fecha del despido el 15/09/2015, hasta la fecha en que quede firme la sentencia y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales ( vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades) los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 29/03/2016 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 9.895,6 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de la prestación de garantía de antigüedad y de los otros beneficios ( vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades) procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 29 de marzo de 2016 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 21.651,06 excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .
PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR JOSE DEL CARMEN ROJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N-9.038.286, asistido por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 141.192, contra JESUS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 5.503.245, en su condición de patrono, domiciliado en Sector Sabana Libre, calle Principal, casa S/N (de color rosado la casa) a dos cuadras de la Plaza Bolívar de Sabana Libre Municipio Escuque, Estado Trujillo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios.
SEGUNDO: Que los montos revisados con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 45.192,06), condenándose al demandado JESUS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 5.503.245, en su condición de patrono, domiciliado en Sector Sabana Libre, calle Principal, casa S/N (de color rosado la casa) a dos cuadras de la Plaza Bolívar de Sabana Libre Municipio Escuque, Estado Trujillo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios, por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 45.192,06), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N-9.038.286, domiciliado en Sector Las Rurales, Calle Principal, casa S/N, frente al Estadio del Alto de Escuque, El Alto de Escuque Municipio Escuque Estado Trujillo, teléfono 0424- 7148647, asistido por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 141.192,
TERCERO: No se condena en Costas por cuanto no hubo vencimiento total, contra el demandado JESUS MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 5.503.245, en su condición de patrono, domiciliado en Sector Sabana Libre, calle Principal, casa S/N (de color rosado la casa) a dos cuadras de la Plaza Bolívar de Sabana Libre Municipio Escuque, Estado Trujillo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios
CUARTO: Se condena los intereses moratorios y la indexación y se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo su calculo conforme a la motiva contenida en el numeral 6 de la presente sentencia, que junto con los monto ya sentenciados totalizaran el monto definitivo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de abril (04) de dos mil dieciséis (2016). Siendo las 10:20 a.m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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