REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: TP11-L-2016-000064
DEMANDANTE: JULIO ALEXANDER BARRIOS PIRELA
APODERADO: JULIO ALEXANDER BARRIOS PIRELA
DEMANDADA: VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. VENVIDRIO
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS CONTRACTUALES, PAGO DEL DÍA LIBRE Y DE DESCANSO CONTRACTUAL, UTILES ESCOLARES, TOALLAS Y JABONES, Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.


Visto que se recibió en fecha 16/03/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000064 donde figura como parte demandante el ciudadano JULIO ALEXANDER BARRIOS PIRELA, titular de la cedula de identidad N- 14.459.865, representándose a si mismo como Abogado en Ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N- 205.357, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. VENVIDRIO, representada legalmente por el ciudadano GHIMI JOSE SANTINI REYES, titular de la cedula de identidad N° 10.031.792, por motivo CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS CONTRACTUALES, PAGO DEL DÍA LIBRE Y DE DESCANSO CONTRACTUAL, UTILES ESCOLARES, TOALLAS Y JABONES, Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 18/03/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 20/04/2016 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora a en forma personal por el ciudadano JULIO ALEXANDER BARRIOS PIRELA, titular de la cedula de identidad N- 14.459.865, tal como se evidencia a los folios del 9 al 11 del asunto. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano JULIO ALEXANDER BARRIOS PIRELA, titular de la cedula de identidad N- 14.459.865, representándose a si mismo como Abogado en Ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N- 205.357, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A. VENVIDRIO, representada legalmente por el ciudadano GHIMI JOSE SANTINI REYES, titular de la cedula de identidad N° 10.031.792, por motivo CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS CONTRACTUALES, PAGO DEL DÍA LIBRE Y DE DESCANSO CONTRACTUAL, UTILES ESCOLARES, TOALLAS Y JABONES, Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintiséis (26) días del mes de Abril (04) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 205° y 157° Siendo las 9:15 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ