REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2015-000278
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PACHECO, venezolano, titular de las cedula de identidad Nº 5.758.040.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, Titulares de la cedula de identidad N° 9.162.983, 16.652.083, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.886, 141.192.
PARTE DEMANDADA: HONORIO JOSE CARRILLO, titular de la cedula de identidad No. 2.687.559.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, titular de la cedula de identidad No 13.925.185, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.
En el día hábil de hoy, martes doce (12) de abril del año Dos Mil Dieciséis (2.016), siendo las once de la mañana (11:00 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano: JOSE ANTONIO PACHECO, venezolano, titular de las cedula de identidad Nº 5.758.040, y su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 16.652.083, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 141.192, y por la demandada comparece: HONORIO JOSE CARRILLO, titular de la cedula de identidad No. 2.687.559, por intermedio de su Apoderado Judicial DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, titular de la cedula de identidad No 13.925.185, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 121.331. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00, por los conceptos demandados en el libelo de demanda como: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas 2011-2012, 2012-2013, bono vacacional vencido y fraccionado 2011-2012, 2012-2013, utilidades vencidas y fraccionadas 2011-2012, 2012-2013, el cual será cancelado para el día lunes 18 de Abril de 2016, a las 11:00 am, en dinero efectivo por ante la sede del Tribunal. En este estado la parte actora, ciudadano: JOSE ANTONIO PACHECO, venezolano, titular de las cedula de identidad Nº 5.758.040, representado en este acto por su Apoderada Judicial ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando el trabajador que nada más tendrá que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Igualmente manifiesta que en virtud del presente acuerdo y por cuanto no sabe firmar, solicita firme a ruego el ciudadano ARGENIS JOSE TIRADO, titular de la cedula de identidad N° 14.983.233, quien es una persona de su confianza (Amigo- vecino). Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora que el ciudadano ARGENIS JOSE TIRADO, antes identificado firme a ruego por el ciudadano: JOSE ANTONIO PACHECO, antes identificado, quien procede a colocar sus huellas. Se ordenara el archivo un vez que conste en autos el pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA Abg. MERLI CASTELLANOS
FIMA A RUEGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas a la parte actora
La Jueza
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