REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : TP11-L-2016-000023
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA NAZARETH ANDRADE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 26.451.426.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH AZUAJE H, YAUDELIS GRATEROL AZUAJE, Titulares de la cedulas de identidad N° 10.255.373, 11.703.002, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 61.697, 69.497, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUISA Y MARIA ISABEL C.A Rif J- 40021114-0, representada legalmente por el ciudadano ALBARO JAVIER CARO CASTRILLON, Titular de la cedula de identidad N° 26.135.928 y solidariamente a: Entidad de Trabajo INVERSIONES CARO CASTRILLON C.A Rif J- 29901710-8 representada legalmente por el ciudadano: ALBARO JAVIER CARO CASTRILLON, Titular de la cedula de identidad N° 26.135.928, b) Entidad de Trabajo INVERSIONES LUISABEL C.A Rif J- 40342814-0 representada legalmente por el ciudadano: LUIS ANTONIO VALECILLOS MENDOZA Titular de la cedula de identidad N° 17.598.065.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JEAN PAUL VALLADARES VARGAS., titular de la cedula de identidad N° 13.118.441, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.026.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, martes veintiséis (26) de abril del año dos mil Dieciséis (2016), siendo la 11:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ, en la oportunidad para tenga lugar la una Audiencia especial solicitada por las partes a los fines que la causa no sea enviado al Tribunal de juicio del Trabajo, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Demandante Ciudadana: ANDREINA NAZARETH ANDRADE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 26.451.426, y su Apoderada Judicial Abogada JUDITH AZUAJE H, Titular de la cedula de identidad N° 10.255.373, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 61.697, y por la demandada comparece: INVERSIONES LUISA Y MARIA ISABEL C.A Rif J- 40021114-0, representada legalmente por el ciudadano ALBARO JAVIER CARO CASTRILLON, Titular de la cedula de identidad N° 26.135.928 y solidariamente a: Entidad de Trabajo INVERSIONES CARO CASTRILLON C.A Rif J- 29901710-8 representada legalmente por el ciudadano: ALBARO JAVIER CARO CASTRILLON, Titular de la cedula de identidad N° 26.135.928, b) Entidad de Trabajo INVERSIONES LUISABEL C.A Rif J- 40342814-0 representada legalmente por el ciudadano: LUIS ANTONIO VALECILLOS MENDOZA Titular de la cedula de identidad N° 17.598.065, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JEAN PAUL VALLADARES VARGAS., titular de la cedula de identidad N° 13.118.441, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.026. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo luego de haber realizado un recalculo y de revisar las pruebas: La parte demandada ofrece cancelar la Cantidad de Bs. CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 135.000,00), dejando constancia que la trabajadora recibió un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad Bs. 17.000,00 durante la relación laboral, para un total de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 152.000,00), la cantidad de Bs. 135.000,00, será cancelada en 3 partes de la siguiente manera: La Primera: la cantidad de Bs. 45.000,00, para el día viernes 29 de abril del año 2016, a las 3:00 pm, por ante la oficina de la Abogada JUDITH AZUAJE H, apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, ubicada Av. Bolívar, C.C Guadalupe N° 8, Municipio Bocono Estado Trujillo. La Segunda: la cantidad de Bs. 45.000,00, para el martes 31 de mayo del año 2016, a las 3:00 pm, por ante la oficina Abogada JUDITH AZUAJE H, apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, ubicada Av. Bolívar, C.C Guadalupe N° 8, Municipio Bocono Estado Trujillo, y la Tercer: la cantidad de Bs. 45.000,00, para el día jueves 30 de junio del año 2016, a las 3:00 pm, JUDITH AZUAJE H, apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, ubicada Av. Bolívar, C.C Guadalupe N° 8, Municipio Bocono Estado Trujillo, por conceptos indicados en el libelo de la demanda, como: Prestaciones Sociales e intereses, utilidades, Vacaciones pendientes y fraccionadas, Bono Vacacional, Bono de Alimentación, en cuanto a la indemnización por fuero maternal la trabajadora no inicio procedimiento alguno por ante la inspectoría del Trabajo, no teniendo Providencia Administrativa alguna, todos los conceptos fueron calculados hasta la fecha de terminación de la relación laboral es decir, 29 de junio de 2015, igualmente se deja constancia que la terminación de la relaciona laboral no fue por despido, fue por retiro de la trabajadora. En este estado la parte actora, ciudadana: ANDREINA NAZARETH ANDRADE PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 26.451.426, representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada JUDITH AZUAJE H, Titular de la cedula de identidad N° 10.255.373, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 61.697, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando la trabajadora que nada más tendrá que reclamar a ninguna de las demandadas por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Se ordenara el archivo del expediente una vez que conste en auto el último pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA ABG. YOLIMAR CCOZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA