REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno ( 1 ) de Abril de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2016-000047
DEMANDANTE: AURORA DEL CARMEN VALERA DE VILLEGAS
APODERADO DEL DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
DEMANDADA: INVERSIONES L. & M.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA YERALDINE LINARES BASTIDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, Uno ( 1 ) de Abril de 2016, siendo las 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual fue redistribuida el día 28 de Abril de 2016, comparecieron a la audiencia, la ciudadana AURORA DEL CARMEN VALERA DE VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N.º 8.722.505, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192. También comparecieron por la entidad de Trabajo INVERSIONES L. & M., la ciudadana abogada MARIA YERALDINE LINARES BASTIDA, titular de la Cedula de Identidad N.º V- 17.596.213, inscrita en el Inpreabogado N.º 137.711, actuando también como representante estatutaria de la demandada, tal como se evidencia del Acta Constitutiva de la entidad de trabajo demandada, la cual corre agregada a los folios 23 al 34 del expediente y quien asume la representación legal de la demandada. Igualmente compareció el ciudadano RAUL LEONARDO MENDOZA CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 5.786.221, en quien también se pidió fuera notificada la demandada. Las partes no presentaron escrito de pruebas ni anexos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL por los conceptos aquí demandados, a través del cual la representante estatutaria y legal de la demandada abogada MARIA YERALDINE LINARES BASTIDA, en nombre de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES L. & M., ofrecen pagar a la demandante AURORA DEL CARMEN VALERA DE VILLEGAS, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 56.486,31), cantidad esta para ser pagada en cuatro partes de la siguiente manera: Primero: La cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14..121, 57), el día 15 de Abril de 2016. Segundo: La cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14..121, 57), el día 29 de Abril de 2016. Tercero: La cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14..121, 57), el día 16 de Mayo de 2016. Cuarto: La cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVAR CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14..121, 57), el día 31 de Mayo de 2016. Estos pago se realizara mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la la ciudadana AURORA DEL CARMEN VALERA DE VILLEGAS, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 56.486,31), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana AURORA DEL CARMEN VALERA DE VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N.º 8.722.505, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE
Abg. REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LUZ SALOME MATHEUS
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