REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once ( 11 ) de Abril de dos mil dieciséis
205º y 157º



SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2015-000172
PARTE DEMANDANTE: YGLE DEL VALLE TERAN BASTIDAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION MUSICAL SIMON BOLIVAR.
APODERADO DE LA DEMANDADA: EDELMIRA MENDOZA GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, once ( 11 ) de Abril de 2016, siendo la 11:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana YGLE DEL VALLE TERAN BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N.º 14.799.988, asistida por la Procuradora de los trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192, quien también procede como apoderada judicial de la demandante. También compareció por la entidad de trabajo demandado FUNDACION MUSICAL SIMON BOLIVAR, la abogada EDELMIRA MENDOZA GRATEROL, titular de la Cedula de Identidad N.º 20.430.691, inscrita en el Inpreabogado Nº. 184.132, actuando como apoderada Judicial de la demandada, tal como se evidencia del Poder el cual corre agregado al folio 62, 63 y 64 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada EDELMIRA MENDOZA GRATEROL, actuando como apoderada Judicial de la demandada FUNDACION MUSICAL SIMON BOLIVAR, ofreció pagarle en este acto a la demandante YGLE DEL VALLE TERAN BASTIDAS, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana YGLE DEL VALLE TERAN BASTIDAS, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente la abogada EDELMIRA MENDOZA GRATEROL, actuando como apoderada Judicial de la demandada FUNDACION MUSICAL SIMON BOLIVAR, hace entrega a la demandante YGLE DEL VALLE TERAN BASTIDAS, de un cheque N.º 05068167 del Banco Provincial, de fecha 17-03-2016, por la cantidad de Bs. 37.000,oo, a nombre de YGLE DEL VALLE TERAN BASTIDAS, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana YGLE DEL VALLE TERAN BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N.º 14.799.988, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se regresaron las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE



Abg. APODERADA DE LA DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. SANDRA BRICEÑO