REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce ( 14 ) de Abril de dos mil dieciséis
205º y 157º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2016-000055
DEMANDANTE: FRANCIS ADRIANA MAZZ BARRUETA
APODERADO DEL DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
DEMANDADA: MORAIMA JOSEFINA AZUAJE PEREZ
APODERADO DE LA DEMANDADA: JAVIER LUQUE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, catorce ( 14 ) de Abril de 2016, siendo las 10:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual fue redistribuida en el día 01 -04-2016, comparecieron a la audiencia, la ciudadana FRANCIS ADRIANA MAZZ BARRUETA, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 23.775.586, debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192. También compareció la demandada MORAIMA JOSEFINA AZUAJE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 10.319.711, quien es la persona natural demandada, debidamente asistida por el abogado JAVIER LUQUE, titulare de la Cedula de Identidad N.º 11.132.010, inscrito en el Inpreabogado Nº. 65.919. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en un ( 1 ) folio y un ( 1 ) anexo. La parte demandada presento escrito de pruebas en dos ( 2 ) folios sin anexos alguno. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL por los conceptos aquí demandados, a través del cual la demandada MORAIMA JOSEFINA AZUAJE PEREZ, ofrece pagar a la demandante FRANCIS ADRIANA MAZZ BARRUETA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), cantidad esta para ser pagada el día 31 de Mayo de 2016, mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana FRANCIS ADRIANA MAZZ BARRUETA, con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, igualmente, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana FRANCIS ADRIANA MAZZ BARRUETA, titular de la Cédula de Identidad N.º V- 23.775.586, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se devuelven las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA DEMANDANTE


Abg. APODERADA DE LA DEMANDANTE

LA DEMANDADA


Abg. ASISTENTE DE LA DEMANDADA


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LA SECRETARIA

Abg. MERLI CASTELLANOS