REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro ( 4 ) de Abril de dos mil dieciséis
205º y 156º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2015-000304
PARTE DEMANDANTE: SORIMAR DAYANA ARTIGAS VILLA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CIRCULO HIPICO SPORTS BOOK RESTAURANT, C.A .
APODERADO DE LA DEMANDADA: JAVIER ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, cuatro ( 4 ) de Abril de 2016, siendo las 10:30, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia, la ciudadana SORIMAR DAYANA ARTIGAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.392.230, asistida por la Procuradora de los trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.º 141.192.. También compareció por la demandada CIRCULO HIPICO SPORTS BOOK RESTAURANT, C.A, el ciudadano JAVIER ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, titular de la Cédula de Identidad N.º 10.398.838, actuando con el carácter de presidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada YESSENIA TUBIÑES PEREZ, titulare de la Cedula de Identidad N.º 14.879.503, inscrita en el Inpreabogado Nº. 223.750. Seguidamente la parte actora presento escrito de pruebas en un ( 1 ) folio y ocho ( 8 ) anexos correspondientes a “ Liquidación de Prestaciones Sociales”. La parte demandada presento escrito de pruebas en un ( 1 ) folios y doce ( 12 ) anexos relacionados con “ Recibos de Anticipos de Antigüedad ” . Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, las partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación ambas partes han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el ciudadano JAVIER ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, actuando como representante de la demandada CIRCULO HIPICO SPORTS BOOK RESTAURANT, C.A, ofreció pagarle en este acto a la demandante SORIMAR DAYANA ARTIGAS VILLA, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,oo), por los conceptos aquí demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana SORIMAR DAYANA ARTIGAS VILLA, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el ciudadano JAVIER ENRIQUE GUERRERO ALBORNOZ, actuando como representante de la demandada CIRCULO HIPICO SPORTS BOOK RESTAURANT, C.A, hace entrega a la demandante SORIMAR DAYANA ARTIGAS VILLA, de un cheque N.º 58-31401291 del Banco Fondo Común, de fecha 04-04-2016, por la cantidad de Bs. 67.000,oo, a nombre de SORIMAR DAYANA ARTIGAS VILLA, quien manifestó recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto a la ciudadana SORIMAR DAYANA ARTIGAS VILLA, titular de la Cédula de Identidad N.º 17.392.230, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo al cual se ha llegado en el día de hoy y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la Trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se regresaron las pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE


Abg. APODERADA DE LA DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. LUZ SALOME MATHEUZ