REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2015-000214

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en su oportunidad procesal, por la parte demandante la ciudadana YOHANA BEATRIZ VALERA REYES titular de la cédula de identidad No. 16.465.376, a través de su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, en el carácter de Procurador de Trabajadores; así como por la parte demandada la Abogada VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.736, en el carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

Pruebas de la parte demandante

Al folio 42 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.
2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.
3. DOCUMENTAL: En dos (2) folios útiles, copia simple del acta de fecha 8 de mayo de 2013, del expediente TP11-O-2012-000008, inserta a los folios 43 y 44 del expediente, la cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 45 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTAL: En dos (2) folios útiles, oficio Nº 2096-15 de fecha 1 de septiembre de 2015, con anexo de propuesta de pago de Beneficio de Alimentación elaborado por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Trujillo, inserto a los folios 46 y 47 del expediente, el cual SE ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE LA SECRETARIA ACC.


LORENY LINARES