REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: TP11-N-2016-000014
PARTE DEMANDANTE: UNIDAD EDUCATIVA MI ANGEL DE LA GUARDA, S.A.,
REPRESENTANTE LEGAL: ESTHER COROMOTO VENTURA MEDINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.486.831.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA FLOR MARÍA MOLINA VENTURA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 121.348,
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN VALERA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por la Abogada FLOR MARIA MOLINA VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.709.975, , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 121.348, apoderada judicial de la Unidad EDUCATIVA MI ANGEL DE LA GUARDA, S.A. en la persona de su representante legal ciudadana ESTRHER COROMOTO VENTURA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 7.485.831; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 070-2016-010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Valera, sin embargo, se observa que contiene los fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: 1) No consignó los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, lo que deberá producirse con el escrito de la demanda, es decir, debe consignar la boleta de notificación a los fines de poder pronunciarse sobre lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 2) En cuanto al domicilio del tercero interesado, debe señalar en forma clara y precisa el mismo, indicando la calle, avenida, número de casa y puntos de referencia, a los efectos procesales consiguientes con lo cual se concluye que no se llenan los extremos previstos en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Debe consignar la respectiva boleta de notificación a los fines de poder pronunciarse sobre lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 3) Debe señalar en forma clara y precisa el mismo, indicando la calle, avenida, número de casa y puntos de referencia, ciudadana ERIKA DAYANA VILLARREAL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.801.319. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte recurrente Abogada Flor Maria Molina Ventura, Inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 121.348, apoderada judicial de la UNIDAD EDUCATIVA MI ÁNGEL DE LA GUARDA S.A., en la persona de su representante legal ciudadana ESTHER COROMOTO VENTURA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 7.485.831, en el domicilio procesal ubicado en Calle 31, Entre Avenida Bolívar y 6, Quinta Los Azules, Valera Estado Trujillo. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Trujillo, a los doce (12) días del mes de abril mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las 09:03 a.m.
El Juez,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano La Secretaria,
Abg. Sulghey Torrealba
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria,
Abg. Sulghey Torrealba
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