REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de Abril de 2016
205° Y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000605
PARTE ACTORA: JORDI GABRIEL BLANCO FUSTE, V-16.508.890.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOANNA CAPUANO, IPSA Nº 160.529.
PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA DE LA ROSA, IPSA Nº 185.900.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA

En el día hábil de hoy, 04 de Abril de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora JORDI GABRIEL BLANCO FUSTE, acompañado de su apoderada abogada JOANNA CAPUANO, inscrita en el IPSA bajo el N° 160.529, según poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra la parte demandada: ABBOTT LABORATORIES, C.A., representada por su apoderada judiciales abogados JOHANA DE LA ROSA, IPSA Nº 185.900, según poder que consigna en copia simple previa su verificación con en original. En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de Bs.426.928,54, y por cuanto no hay sistema juris las partes consignan el documento en físico de la transacción en cinco (05) folios y que se anexa al expediente, en la cual se especifican los montos y conceptos transados. Por lo que en este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito y el documento transaccional presentado por las partes, que formara parte integrante del presente acuerdo transaccional, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
PARTE ACTORA


ABOGADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA