REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2016-000278
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.393.739
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.519
PARTE DEMANDADA: PASTELERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIA ANTONIO AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.485
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En horas de despacho del día de hoy 07 de abril del año 2016, siendo las 12:00 m. comparece voluntariamente por la parte actora el ciudadano ALEXANDER RAFAEL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.393.739 asistido por el abogado JAN LUIS CUEVAS NOVOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.519 y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA LATINA, C.A el abogado MARCIA ANTONIO AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.485 apoderado judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregada a los autos, dándose por notificado de la presente demanda. Asimismo renuncia al término de comparecencia a la Instalación de la audiencia preliminar, por lo que ambas partes solicitan sea celebrada a Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada PANADEÍA Y PASTELERIA LATINA, C.A. ofrece cancelarle al ciudadano ALEXANDER RAFAEL FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.393.739, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (167.176,10 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelado en un solo pago en este mismo acto mediante cheque signado 20610370 de fecha 06-04-2016 a nombre de ciudadano ALEXANDER RAFAEL FALCON.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada PANADEÍA Y PASTELERIA LATINA, C.A.. mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Emily Cavallo


Parte Demandante Parte Demandada