REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, lunes veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206° y 157°
ASUNTO: KP02-O-2016-000042.

PARTE ACTORA: El ciudadano MIGUEL ANGEL BIAGIONI MEDINA, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro. V-18.863.875.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del Derecho, ciudadano NESTOR FREDY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.094.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA – SEDE “JOSE PIO TAMAYO”.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inició este proceso por escrito libelar presentado en fecha 20/04/2016, en la cual la actora demanda la Nulidad de Acto Administrativo emanado por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara – Sede “José Pio Tamayo”, específicamente, la Providencia Administrativa signada con el Nro. 00307, de fecha 24/02/2016, perteneciente al asunto signado con el Nro. 005-2015-04-00028, siendo recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial estado Lara (URDD CIVIL - Lara), y en la que igualmente se solicito Amparo Cautelar y Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos Particular, siéndole asignado la nomenclatura KP02-O-2016-000042, posteriormente se sometió a distribución correspondiéndole al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual, se recibió por Secretaria en la misma fecha, y luego se dio por recibido a través de auto de fecha 21/04/2016.

Ahora bien, una vez revisado de forma sucinta el referido escrito libelar, se puede verificar que por error material de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial estado Lara (URDD CIVIL - Lara), le fue asignado la nomenclatura KP02-O-2016-000042, y quien juzga al sustanciar su contenido y petitorio observo que corresponde a una Demanda de Nulidad contra Acto Administrativo conjuntamente con Amparo Cautelar y Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos Particular. Cabe destacar, que el precitado error podría generar un desorden procesal que no puede soslayar este Juzgador, dado que violaría, tanto el debido proceso, como la distribución de las causas, afectándose así el Orden Publico, lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las resoluciones que rigen para los Circuitos Judiciales y Coordinaciones del Trabajo del país.

En criterio de quien juzga, al producirse un error material en la distribución por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial estado Lara (URDD CIVIL - Lara), debe requerirse de ella la asignación de nueva nomenclatura a la presente causa, y la nueva distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, pues, ese simple error puede desencadenar una subversión del proceso, al anular tácitamente la distribución ya efectuada produciéndose el desprendimiento de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asunto sin fundamento jurídico alguno, conforme a lo consagrado en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en contra del Principio de la Estabilidad de los Juicios establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, mediante una reposición sui generis, sin declaración expresa.

En este mismo orden de ideas, se ha manifestado en varias oportunidades a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial estado Lara (URDD CIVIL - Lara), que para efectuarse una nueva redistribución de la causa es necesario que exista una sentencia que lo ordene, ya sea por motivo de inhibición, recusación, reposición o declinatoria de competencia, o en su defecto una orden de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, que fundamente su necesidad para mantener sintonía con los Principios Constitucionales y esenciales del proceso, porque, de lo contrario, se estaría en fraude al Sistema Informático Juris 2000.

En consecuencia, se repone la causa al estado que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial estado Lara (URDD CIVIL - Lara), asigne nueva nomenclatura al presente asunto KP02-O-2016-00042, que corresponda a la Clase Informática de Nulidad de Acto Administrativo Laboral, y posteriormente sea redistribuido y remitido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de su debida admisión y continuar con el respectivo procedimiento establecido en el Articulo 33 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de pronunciarse sobre su admisión y continuar con el procedimiento, y de conformidad a lo previsto y sancionado en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se repone la causa al estado que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial estado Lara (URDD CIVIL - Lara), asigne nueva nomenclatura al presente asunto KP02-O-2016-00042, que corresponda a la Clase Informática de Nulidad de Acto Administrativo Laboral, y posteriormente sea redistribuido y remitido entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SEGUNDO: Una vez que se declare definitivamente firme esta decisión, se ordena remitir mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial estado Lara (URDD CIVIL - Lara), para que tenga conocimiento de lo aquí decidido y realice las diligencias pertinentes al caso.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Esta sentencia fue dictada en Barquisimeto estado Lara, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016).



ABOG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
EL JUEZ



ABOG. MAURO DEPOOL
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las tres y quince de la tarde (03:15 PM), agregándola al expediente físico y al asunto informático del Sistema Juris 2000.-


ABOG. MAURO DEPOOL
EL SECRETARIO

WSRH/md.-