REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
206° y 157°
VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
SOLICITUD: Nº 16-448-A2.
SOLICITANTE(S): JOSE LUCAS CANELON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.463.769, domiciliado en el Caserío La Mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUCAS CANELON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.463.769, domiciliado en el en el Caserío La Mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAMON PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.095, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías en un lote de terreno ejido ubicado en el Caserío La Mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, con una superficie de dos mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (2.189,86 mtrs2), aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: del vértice 1 al vértice 2, mide 136,57 metros en línea recta y colinda con Manuel Martínez ; SUR: del vértice 3 al vértice 4, mide 96.47 metros en línea de quiebre, seguido del vértice 4 al vértice 5, mide 38.71 metros en línea recta y colinda con Pedro Barrios ; ESTE: del vértice 1 al vértice 5, mide 09.23 metros en línea recta y colinda con vía Guaito eje vial Humocaro Alto; y OESTE: del vértice 2 al vértice 3, mide 09.23 metros en línea recta y colinda con terrenos de Santana Olivar, el valor de dichas bienhechurías es de seiscientos mil bolívares (600.000.00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 19 de Febrero de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano JOSE LUCAS CANELON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.463.769, domiciliado en el en el Caserío La Mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RAMON PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.095, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, croquis de levantamiento topográfico y constancia de residencia; se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 16-448-A2 (Folios 01 al 07).
En fecha 29 de Febrero de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha para la evacuación de testigo. (Folio 08).
En fecha 12 de Abril de 2015, mediante acta se evacuaron las testimoniales promovidas en la presente solicitud.
“…FRANCISCO ANTONIO MARQUES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 16.240.523, domiciliado en el caserío la Mesa , Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara. En este estado el Tribunal comienza a formular una serie de preguntas al Testigo antes mencionado. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo al ciudadano José Canelón. El Testigo respondió: Si, desde hace tiempo lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que las bienhechurías las ha construido, a sus solas y única expensas y están deslindadas de la manera como se encuentran en el escrito de solicitud; pagando los materiales y la mano de obra empleadas en ella ? El Testigo respondió: “Si, me consta, que ha sido con su dinero, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si, puede dar fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de seiscientos mil bolívares? El testigo Respondió: Si, y hasta mas. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de lo dicho?. El Testigo respondió: Porque lo conozco soy de la zona. Es todo.
“… Se desprende el testimonial del ciudadano JUAN BAUTISTA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, V- 7.392.256, domiciliado en el caserío la Mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara. En relación a los siguientes particulares. PRIMERA PREGUNTA: ¿Si, conocen de vista, trato y comunicación, desde hace tiempo al ciudadano José Canelón. El Testigo respondió: Si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si del conocimiento que dice tener sabe y le consta que las bienhechurías las ha construido, a sus solas y única expensas y están deslindadas de la manera como se encuentran en el escrito de solicitud; pagando los materiales y la mano de obra empleadas en ella ? El Testigo respondió: “Si, con su dinero, Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Si, puede dar fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de seiscientos mil bolívares? El testigo Respondió: Si, y hasta mas creo que ha invertido. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué el testigo de razón fundada de lo dicho? El Testigo respondió: Porque hemos trabajado juntos y somos vecinos. (Folio 09).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos FRANCISCO ANTONIO MARQUES PEREZ y JUAN BAUTISTA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.240.523 y V- 7.392.256respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JOSE LUCAS CANELON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.463.769, domiciliado en el Caserío La Mesa, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del Estado Lara; advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina
SOLICITUD: Nº 16-448-A2.
ACAM/AM/MM
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