REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2015-000216
Solicitantes: Carmen Alicia Torrealba de González y Arnoldo Antonio González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.527.446 y V-5.259.942, respectivamente.
Abogado Asistente: Defensora Publica Abg. Eneyilda Lopez.
Motivo: Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 13 de julio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 347-2015.
En fecha 01 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Arnoldo Antonio González, quien señaló el incumplimiento de lo acordado en la sentencia, referente al Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 02 de marzo de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día jueves treinta y uno (31) de marzo de 2016, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación de la ciudadana Carmen Alicia Torrealba de González, antes identificada, a los fines de informarle el día y la hora en que se llevaría a cabo la referida audiencia especial.
En fecha 11 de marzo de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Carmen Alicia Torrealba de González, antes identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 31 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Comparezco el día de hoy a los fines de aclarar que esta audiencia se lleva a cabo por que la madre de mis hijas no me dejaba compartir con mis hijas, por lo cual le solicito que no me prive de ese derecho y me comprometo a compartir con más frecuencia con mis hijas para darle todo el amor que necesitan. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Carmen Alicia Torrealba, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijas en cuanto a que comparta con nuestras hijas ya que nunca le he privado de ese derecho, pero que siga cumpliendo con la manutención de las mismas cuando tenga un roce conmigo.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 13 de julio de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 347-2016, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Carmen Alicia Torrealba de González y Arnoldo Antonio González, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Arnoldo Antonio González, ya identificado, podrá compartir con más frecuencia con sus hijas para darle todo el amor que necesitan, de manera abierta tal como se estableció en la sentencia de fecha 13 de julio de 2015. De la misma forma, el padre deberá continuar cumpliendo con el monto de Obligación de Manutención establecido a favor de sus hijas, tal y como fue acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2.016. Años 205º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 162 – 2.017 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000216
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