REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 01 de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000041

Solicitante: Astrid Beatriz Freites, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.416.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2016, la ciudadana Astrid Beatriz Freites, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Ramón Antonio Abreu Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.619.419. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Blanca Rosa Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.627, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de sus hijos, declaración jurada de soltería de la solicitante y del futuro contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la solicitante, de la curadora propuesta, de las testigos propuestas ciudadanas Ingrid Josefina Velásquez y Gastón Alexis Santaella Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.450.716 y V-10.761.240, respectivamente, constancia de estudio de su hijo. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana Blanca Rosa Freites, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.627 y de los testigos propuestos Ingrid Josefina Velásquez y Gastón Alexis Santaella Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.450.716 y V-10.761.240, respectivamente.
En fecha 23 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Ingrid Josefina Velásquez y Gastón Alexis Santaella Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.450.716 y V-10.761.240, respectivamente.
En fecha 24 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Blanca Rosa Freites, ya identificada y se declaró desistido el acto.


En fecha 16 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita ante el I.P.S.A., bajo el Nº 69.145, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de los testigos de la curadora propuesta y del niño.
En fecha 17 de marzo de 2016, se fijo la nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuesto, de la curadora y del niño.
En fecha 29 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Ingrid Josefina Velásquez y Gastón Alexis Santaella Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.450.716 y V-10.761.240, respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Blanca Rosa Freites, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Ingrid Josefina Velásquez y Gastón Alexis Santaella Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.450.716 y V-10.761.240, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Blanca Rosa Freites, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Blanca Rosa Freites, ya identificada, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de abril de 2016. Años: 205° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160- 2.016 y se publicó siendo las 02:50 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000041