REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000080

Solicitantes: Josué Gil Herrera y Ana Lucila Morillo Armao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.344.210 y V- 22.261.324, respectivamente.

Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Josué Gil Herrera y Ana Lucila Morillo Armao, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.344.210 y V- 22.261.324, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, abogada Keyla Tineo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la dos en este acto por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Keyla Tineo, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Josué Gil Herrera, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil quinientos bolívares (2.500,oo. Bs.) quincenales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Ana Lucila Morillo Armao, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. El padre aportara la cantidad dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) como aumento anual de la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Josué Gil Herrera, ya identificado, compartir con su hija, de manera abierta. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los primero (01) días del mes de abril del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161- 2.016 y se publicó siendo las 02:56 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2016-000080