REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000074
Solicitantes: Petter Anderson Aranguren Pinto y Deilis Carolina González Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.077.887 y V- 15.996.858, respectivamente.
Abogado Asistente: Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.164.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Petter Anderson Aranguren Pinto y Deilis Carolina González Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.077.887 y V- 15.996.858, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Cesar José Lameda, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.164, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, da entrada.
En fecha 13 de abril de 2.016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Petter Anderson Aranguren Pinto y Deilis Carolina González Herrera, ya identificados, mediante el cual desistieron del presente asunto, en virtud de la reconciliación entre los mismos.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de los solicitantes, antes de la admisión del presente asunto, es innecesario continuar con este asunto y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno a los niños, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por los solicitantes. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por los ciudadanos Petter Anderson Aranguren Pinto y Deilis Carolina González Herrera, antes identificados.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril de 2016. Años. 252º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178 - 2.016 y se publicó siendo las 02:22 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000074
|