REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000096
Solicitantes: Erimar del Carmen Pacheco Lucas y Pablo José Romero Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.300.420 y V- 5.937.767, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Erimar del Carmen Pacheco Lucas y Pablo José Romero Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.300.420 y V- 5.937.767, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Pablo José Romero Camacaro, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de cinco mil (5.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de dos mil quinientos (2.500,oo. Bs.) quincenales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Erimar del Carmen Pacheco Lucas, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende todo lo relativo a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres. Con relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Con relación a los gastos de educación, salud, vestido y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Asimismo, el ciudadano Pablo José Romero Camacaro, ya identificado, aumentara anualmente la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.).
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 191- 2.016 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000096
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