REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000097
Solicitantes: Pastor Antonio Villegas Villegas y Yasmelys Nohemi Viscaya Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.543.072 y V- 27.984.459, respectivamente.
Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Pastor Antonio Villegas Villegas y Yasmelys Nohemi Viscaya Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.543.072 y V- 27.984.459, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Pastor Antonio Villegas Villegas, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de diez mil (10.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de cinco mil (5.000,oo. Bs.) quincenales, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana Yasmelys Nohemi Viscaya Camacaro, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende todo lo relativo a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres. Con relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Con relación a los gastos de educación, salud, vestido y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Asimismo el ciudadano Pastor Antonio Villegas Villegas, ya identificado, aumentara anualmente la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Pastor Antonio Villegas Villegas, ya identificado, compartir con su hija, todos los días de 6:00 p.m a 08:00 p.m en casa de la abuela materna. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. Igualmente compartirá con el padre el día del padre. Tomando siempre en cuenta la opinión de la niña. En relación a las vacaciones escolares compartirá con ambos padres de manera alterna durante las mismas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 192- 2.016 y se publicó siendo las 11:28 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000097
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