REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000190
Solicitantes: Víctor Manuel Raga y Keila Del Valle Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nros V-22.320.172 y 20.943.112 respectivamente.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Área de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
En fecha 28 de septiembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 454-2015.
En fecha 22 de febrero de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Keila Del Valle Hernández, antes, ya identificada, quien solicitó la ejecución voluntaria en virtud del incumplimiento de la sentencia.
En fecha 24 de febrero de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día jueves 17 de marzo de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para tal fin se ordenó la notificación del ciudadano Víctor Manuel Raga, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia.
En fecha 29 de febrero de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Víctor Manuel Raga, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 17 de marzo de 2016, día para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia ciudadano Víctor Manuel Raga.
En fecha 28 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Keila del Valle Hernández Torrealba, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual señaló el motivo de su inasistencia a la audiencia especial fijada. Asimismo, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 29 de marzo de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día miércoles 20 de abril de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), para tal fin se ordenó la notificación del ciudadano Víctor Manuel Raga, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia.
En fecha 14 de abril de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Kenider Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.274.751.
En fecha 20 de abril de 2016, día para llevarse a cabo la audiencia especial, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. ““Comparezco el día de hoy a los fines de solicitarle a la madre de mis hijos que me espere hasta el viernes veintinueve (29) de abril del presente año para cumplir con esta deuda que en realidad alcanza a la suma de dieciocho mil bolívares (18.000,oo. Bs.) debiendo firmarme un recibo que presentare para demostrar que cumplí y así no incurrir en nuevo atraso en la obligación. En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Keila Del Valle Hernández, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijos, comprometiéndome a firmarle un recibo como muestra de conformidad para que sea consignado en el expediente.” Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
En fecha 28 de septiembre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 454-2015, se procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Víctor Manuel Raga y Keila Del Valle Hernández, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Víctor Manuel Raga, deberá cancelar la deuda existente el día viernes 29 de abril del presente año, la cual alcanza a la suma de dieciocho mil bolívares (18.000,oo. Bs.), debiendo la ciudadana Keila Del Valle Hernández, ya identificada, firmar un recibo como muestra de conformidad. Igualmente, se insta al ciudadano Víctor Manuel Raga, ya identificado a evitar el incumplimiento de la sentencia 28 de septiembre de 2015.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 188 – 2.016 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000190
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