REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000057

Demandante: Antonio José Meléndez Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.559.

Abogado: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: María Verónica Riera Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.364.583.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 15 de marzo de 2016, el ciudadano Antonio José Meléndez Suarez, ya identificado, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la abogada Keyla Tineo, en su condición de Defensora Publica Auxiliar, solicitó se citara a la madre de su hijo la ciudadana María Verónica Riera Figueroa, ya identificada, a los fines de poder compartir con su hijo, llevarlo a su casa para que comparta con su abuela paterna y se estrechen los lazos familiares, así como también poder llevar a su hijo de paseo los días que tenga libre por cuanto trabaja por viajes, sin perturbar sus actividades escolares, y llevarlo a su vivienda en horas de la tarde, las vacaciones escolares, feriados como carnavales, semana santa y decembrina, sean compartidas de manera alterna entre ambos progenitores. Por cuanto ha tenido muchos inconvenientes con la madre de su hijo. Asimismo ofreció el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), para su alimentación y todo lo que necesite su hijo como siempre la ha realizado Fundamentó la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365, 366, 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexó copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 16 de marzo de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 28 de marzo de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 05 de abril de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 06 de abril de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de abril de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día jueves 21 de abril de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Antonio José Meléndez Suarez y María Verónica Riera Figueroa, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de abril de 2016, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Antonio José Meléndez Suarez y María Verónica Riera Figueroa, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, de conformidad con la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano Antonio José Meléndez Suarez, ya identificado contra la ciudadana María Verónica Riera Figueroa, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de abril de 2016. Años. 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 193 2.016 y se publicó siendo las 11:31 a.m.

LA SECRETARIA

ABG.YACAKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000057