REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-Q-2016-000003
Recibidas las presentes actuaciones interpuesta por la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), representada por los profesionales del derecho FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ Y GILLBERT GARCÍA CASTILLO, de libre ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.387 y 104.256, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, signada con la nomenclatura alfanumérica KP01-Q-2016-000003, contentiva de QUERELLA, indicando su fundamento en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal. contra el ciudadano HECDUARDO JOSÉ RIVERA FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° V(...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, constante de veintiséis (26) folios útiles; por lo que este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pasa a resolver sobre la admisibilidad o no de ésta en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
Previamente a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas le corresponde establecer su competencia para conocer del asunto sometido a su consideración, relativo a la querella interpuesta por la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), representada por los profesionales del derecho FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ Y GILLBERT GARCÍA CASTILLO, de libre ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.387 y 104.256. En tal sentido, se debe acotar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se erige como un instrumento reivindicativo de los derechos de las Mujeres, por lo que todo su despliegue normativo se muestra orientado a la protección de éstas, destacándose novísimos tipos penales en ella contenidos, donde figura La Mujer como sujeto pasivo de tales figuras delictivas. Teniendo este instrumento normativo como principal innovación la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, como órganos especializados en justicia de género cuya misión es desarrollar los principios y propósitos contenidos en citada Ley; correspondiendo a éstos, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos en esta materia, como lo establece el artículo 118 de la referida Ley especializada. Visto que los delitos que se señalan en este asunto, se encuentran contemplados en los artículo 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y además, se trata de una mujer como sujeto pasivo y debiéndose garantizar a todas las mujeres la protección integral de sus derechos en las instancias jurisdiccionales, es por lo que en atención a las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR COMPETENTE a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Lara, para conocer del presente asunto. Así se decide.-
DE LA QUERELLA
Corresponde a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la QUERELLA interpuesta por la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), representada por los profesionales del derecho FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ Y GILLBERT GARCÍA CASTILLO, de libre ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.387 y 104.256; para proceder a decidir, se observa previamente:
De la revisión de escrito de Querella se desprende de los folios 1 y 2, Capitulo 1, De los Hechos, entre otras cosa, lo siguiente:
“...Es el caso ciudadano Juez que a finales del 2011 contraje matrimonio con el ciudadano HECDUARDO JOSÉ RIVERA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.656.027, relación en la cual nuestras menores hijas de nombre VALERIA VALENTINA y VICTORIA ISABELLA de DOS AÑO (Sic) Y SEIS MESES Y ONCE MESES DE NACIDA respectivamente, desde hace un año aproximadamente he venido presentando estado de ansiedad producida por la conducta asumida por mi Esposo (Sic) antes mencionado, por episodios agresivo (Sic) degradable que me ha tocado vivir hasta el punto de arruinar los muebles, carros y daños causados a mi domicilio e igualmente se sido víctima de ofensas y maltrato físico, esta situación ha causado un cambio progresivo en mi estado emocional, todo ello en virtud que a partir de mi segundo embarazo el (Sic) mismo inclusive me recomendó que me practicara un aborto lo que ocasiono (Sic) en mi (Sic) un periodo (Sic) de tensión, ansiedad y angustia durante los meses el cual duro (Sic) mi embarazo ya que me practicaron una cesaría (Sic) de emergencia por una pelea donde trato (Sic) de pegarme con una pala lo que desencadeno (Sic) que se me subiera la tensión arterial causándome una preclamsia y parto prematuro poniendo en riesgo la vida de mi hija durante el periodo (Sic) prenatal, perinatal y posnatal ya que luego del parto la situación de violencia fue de manera constante, he comparecido a presentar las respectivas denuncias tanto por la fiscalía del Ministerio Público de fecha 25 de junio del 2015 y la Policía del Estado (Sic) Lara de fecha 30 de marzo de 2016 en virtud de las constantes escenas de violencia ya que se la pasa vigilándome y siempre al salir de mi casa está afuera esperando por mí, amenaza a mi familia y mantiene estado de zozobra durante el día, el día 04 de abril del presente año presente (Sic) denuncia por ante el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalística para denunciar el hurto de la computadora de mi vehículo lo cual ha sucedido 03 de abril, luego de la interposición de la respectiva denuncia me entero que el ciudadano HECDUARDO JOSÉ RIVERA FALCÓN, fue quien de manera violenta la sustrajo sin autorización solo con la finalidad de causarme aún más inestabilidad emocional.
Ahora bien, el daño que ha causado en mi persona se ha extendido a los pocos bienes materiales de la cual dispongo, ya que el día 26 de marzo del año en curso causo (Sic) daño considerable tanto a mi casa como al vehículo el cual poseo, aun (Sic) sin mencionar que de forma desleal se ha venido lucrando de los bienes conyugales que poseemos en una Firma (Sic) Mercantil (Sic) denominada Coinver C.A, la cual que do (Sic) registrada bajo el N° 36, tomo 12-A de fecha 28 de Enero (Sic) del 2013 la cual represento en calidad de Presidente (Sic) ya que sigue prestando servicio y lucrándose con las ganancias percibidas (Sic) lo que evidencia un daño patrimonial, aunado al hecho que dicha empresa se encuentra en estado de INACTIVIDAD ECONOIMICA (Sic) lo cual fue participad (Sic) personalmente como su representante lega (Sic) en fecha 29 de Enero (Sic) de 2016 ante la Gerencia Regional de tributos (Sic) Internos del SENIAT tal como se evidencia en la correspondencia recibida por ante dicho instituto la cual consigno al presente escrito, lo que a mi manera de ver es otra falta grave cometida por mi cónyuge ya que está utilizando ilegalmente una empresa que no se encuentra activa para tales fines.
Así pues, resulta congruente señalar que de la (Sic) circunstancias de modo, tiempo y lugar narrada anteriormente, se evidencia con marcada precisión, que la conducta desplegada por el ciudadano HECDUARDO JOSÉ RIVERA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.656.027, emana la comisión de hecho punible en mi contra, toda vez que las ofensas verbales el acoso y el daño patrimonial lo viene haciendo de forma continuada y cada vez más violenta…”
Invocan los solicitantes, normas de rango constitucional, tal como el artículo 26 y normas de rango legal que establecen y sancionan los tipos penales considerados por éstos, como los cometidos por el ciudadano HECDUARDO JOSÉ RIVERA FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° V(...), contenidos en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Ofrecen igualmente, una serie de medios de pruebas y solicitan: 1.- se tenga por interpuesta la presente Querella. 2.- Se tenga por presentada la documentación acompañada. 3.- Se considere como víctima en la presente causa. 4.- Ordene de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de las diligencias pertinentes y necesarias al esclarecimiento de los hechos aquí denunciados.
Considera quien aquí decide, necesario señalar el contenido del artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, que dispone:
“Incidencias de la Querella
Artículo 89: La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.”
Al examinar las normas establecidas en la sección Tercera “De la Querella”, del Capítulo II “Del inicio del Proceso” del Título I “Fase Preparatoria” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fija el marco de la figura procesal invocada, y respecto a la admisibilidad de la querella dispone:
“Admisibilidad
Artículo 278. El Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en el auto de admisión.
Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 276, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se podrán oponer a la admisión de él o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso.”
Y en la sección Cuarta relativa a las Disposiciones Comunes, dispone en el artículo 282, ejusdem, lo siguiente:
“Inicio de Investigación
Artículo 282. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, él o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265.
Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.”
Este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas actúa dando cumplimiento a las disposiciones up supra citadas; de manera que para decidir este juzgador no puede obviarlas. Así, de la revisión del sistema Juris 2000 y en base al principio de notoriedad judicial, se observa que en fecha 01/12/2015, fue presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitud de sobreseimiento de la CAUSA FISCAL signada con el alfanumérico MP-290.235-2015, a favor del ciudadano HECDUARDO JOSÉ RIVERA FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° V(...), en el cual el Juez Itinerante del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 2 Abg. Miguel Ángel Sánchez, en fecha 02/12/2015, decretó: “…Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: HECDUARDO JOSE RIVERA FALCON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 18.676.027, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEIMY VILLARROEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.468.092, en consecuencia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal…”.
Asimismo, se evidencia en la narrativa de los hechos que la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), hace mención a lo siguiente: “…he comparecido a presentar las respectivas denuncias tanto por la fiscalía del Ministerio Público de fecha 25 de junio del 2015 y la Policía del Estado (Sic) Lara de fecha 30 de marzo de 2016 en virtud de las constantes escenas de violencia ya que se la pasa vigilándome y siempre al salir de mi casa está afuera esperando por mí, amenaza a mi familia y mantiene estado de zozobra durante el día, el día 04 de abril del presente año presente (Sic) denuncia por ante el Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalística para denunciar el hurto de la computadora de mi vehículo lo cual ha sucedido 03 de abril…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De lo anterior se desprende que, la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), en relación a los hechos narrados en la presente querella, ya ha interpuesto denuncia ante los órganos receptores de denuncia, lo que igualmente se verifica con las actuaciones presentadas: 1.- Riela al folio trece (13) del referido asunto, acta levantada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan, Barquisimeto, estado Lara, de fecha 04/04/2016. 2.- Riela al folio catorce (14) del referido asunto ACTA DE DERECHOS DE LA VÍCTIMA, levantada en el Centro de Coordinación Policial Palavecino del Cuerpo de Policía del estado Lara, de fecha 30/03/2016. 3.- Riela al folio quince (15) del referido asunto, ACTA DE IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA, levantada en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 25/05/2015, relacionado a la CAUSA FISCAL signada con el alfanumérico MP-290.235-2015. 4.- Riela al folio quince (15) del referido asunto, ACTA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, levantada en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, de fecha 25/05/2015, relacionado a la CAUSA FISCAL signada con el alfanumérico MP-290.235-2015.
.
Ahora bien, de revisión de la querella se constata que la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), representada por los profesionales del derecho FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ Y GILLBERT GARCÍA CASTILLO, de libre ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.387 y 104.256, señalan expresamente en el escrito presentado a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que ya se había interpuesto denuncia ante los organismos competentes, el cual fue verificado por este juzgador en base a las actuaciones consignadas y de revisión del sistema Juris 2000 y en base al principio de notoriedad judicial; por lo que, tratándose la querella de una figura procesal cuyo sentido no es más que servir de instrumento para iniciar el proceso penal y activar los mecanismos de investigación penal, en el presente caso, y a criterio de quién decide carece de sentido, pretender que se inicie una investigación que en fechas 25/06/2015, 30/03/2016 y 04/04/2016, ya se ha iniciado y más aún cuando en una de ellas ya se decretó el sobreseimiento de la causa.
Así las cosas y vigente la investigación iniciada por los hechos denunciados por la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), contra el ciudadano HECDUARDO JOSÉ RIVERA FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° V(...), donde se señala al referido ciudadano, como autor o participe de éstos; y practicadas algunas diligencias como lo refieren en escrito de Querella, resulta importante acotar que dichas diligencias mantienen su vigencia y validez, aún en los supuestos de presentación tardía del acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Así lo ha plasmado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 216 de fecha 2 de junio de 2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo, que estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…Las diligencias contenidas en los actos de investigación que hayan sido practicados durante los plazos iníciales, de prórroga ordinaria y extraordinaria previstos en los artículos 79 y 103 de la ley de violencia de género, mantiene su vigencia y validez, aun en los supuestos de presentación tardía del acto conclusivo de la fase preparatoria, debido a que ni el eventual decreto del archivo judicial; en los casos donde posteriormente se solicite la reapertura, hacer uso de las mismas para fundar el nuevo acto conclusivo…”
Por todo las consideraciones antes expuestas, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE la querella interpuesta por la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), representada por los profesionales del derecho FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ Y GILLBERT GARCÍA CASTILLO, de libre ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.387 y 104.256, contra el ciudadano HECDUARDO JOSÉ RIVERA FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° V(...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con los artículos 278 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la solicitud contentiva de querella interpuesta por la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), representada por los profesionales del derecho FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ Y GILLBERT GARCÍA CASTILLO, de libre ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.387 y 104.256, contra del ciudadano JUAN PABLO MELERO HUIZI; de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la Querella interpuesta por la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), representada por los profesionales del derecho FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ Y GILLBERT GARCÍA CASTILLO, de libre ejercicio profesional, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.387 y 104.256, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en relación con los artículos 278 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana (...), titular de la cédula de identidad N° (...), a los profesionales del derecho FRANCISCO GARCÍA FERNÁNDEZ Y GILLBERT GARCÍA CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.387 y 104.256 y al ciudadano HECDUARDO JOSÉ RIVERA FALCÓN, titular de la cédula de identidad N° V(...). Regístrese y publíquese. Déjese copia. Dada, sellada y firmada en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO
SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ