REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001178
El día 12 de Abril de 2016, se constituye en sala de audiencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en la oportunidad para la celebración de Audiencia Oral, a objeto de oír al imputado JESUS GUILLERMO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), (…). Ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Visto que este Tribunal obtuvo resultados infructuosos a objeto de realizar en fecha 06/04/2016 y 07/04/2016 la audiencia oral de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado de autos, por cuanto los traslado ordenados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora no fueron realizados y en virtud que en fecha 08 de abril de 2016 el Tribunal de Control N° 10 con sede en Carora y presidido por el Juez Abogado Carlos Porteles, le realizó audiencia oral en el asunto que figura con la nomenclatura KP01-P-2016-000864, decretándole la libertad al ciudadano, a los fines de presentarse ante este Tribunal en fecha 11/06/2016, es por lo que este Tribunal fijó para el día 11 de abril de 2016, la celebración de Audiencia Oral a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso al ciudadano JESÚS GUILLERMO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), a quien se le había decretado Orden de Aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante acta de diferimiento de Audiencia en fecha 10 de agosto de 2010 por su no comparecencia a las audiencias convocadas por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1. En la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su cónyuge, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el Primero grado. Se le concedió el derecho de palabra al prenombrado imputado, a lo que el mismo declaró: “Por un motivo de salud no pude presentarme más al proceso, me quedé esperando, la situación actual me dificulta continuar con el proceso. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Yensi Pernalete (Designada por la Fiscalía Superior del estado Lara para la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público), vista la exposición del ciudadano aquí presente, solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad a las que se encontraba impuesto, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso solicito sea impuesta medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputado. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Pública extensión Carora quien expone: “solicito que sean consideradas las medidas impuestas y que se libre la boleta de libertad de mi defendido. Es todo”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el prenombrado imputado es por VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, delitos previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consideración a la solicitud practicada por la vindicta pública se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad fí sica, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el presunto agresor debe cumplir con una presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se fija el Juicio Oral para el día 20 DE ABRIL DE 2016, a las 09:15 AM.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1 del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad al imputado JESUS GUILLERMO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 10 de agosto de 2010 contra el imputado de autos.
TERCERO: Se impone medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en régimen de presentación cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones.
CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se fija fecha para la celebración de la audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cual tendrá lugar el día MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DE 2016 A LAS 09:15 AM.
SEXTO: Líbrense oficios correspondientes, designándose como correo especial al imputado de autos.
SÉPTIMO: Líbrese boleta de citación a la víctima a objeto que comparezca al acto de audiencia. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada a los 12 de abril de 2016. Es todo.
La Jueza Temporal de Juicio Nº 01
Abg. Mariela Josefina Peraza Ortiz
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-001178
La Secretaria